Artículo 101
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- La Contraloría impondrá las sanciones considerando:
I. La importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia
de eliminar prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma, las disposiciones
de esta Ley o las que se dicten en base a ella;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total
de la multa que se imponga;
IV. Tratándose de reincidencia, se duplicará el monto de la sanción original;
V. En el caso de que persista la infracción, se impondrán multas por cada día que
transcurra; y
VI. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS DECLARATIVOS, CUALES NO LO SON. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 101.- La Contraloría impondrá las sanciones considerando:
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. La importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia
de eliminar prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma, las disposiciones
de esta Ley o las que se dicten en base a ella;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la
infracción;
III. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total
de la multa que se imponga;
IV. Tratándose de reincidencia, se duplicará el monto de la sanción original;
V. En el caso de que persista la infracción, se impondrán multas por cada día
que transcurra; y
VI. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse.
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