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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 101

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101.- La Contraloría impondrá las sanciones considerando:

I. La importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia

de eliminar prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma, las disposiciones

de esta Ley o las que se dicten en base a ella;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total

de la multa que se imponga;

IV. Tratándose de reincidencia, se duplicará el monto de la sanción original;

V. En el caso de que persista la infracción, se impondrán multas por cada día que

transcurra; y

VI. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 101.- La Contraloría impondrá las sanciones considerando:

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. La importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia

de eliminar prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma, las disposiciones

de esta Ley o las que se dicten en base a ella;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la

infracción;

III. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total

de la multa que se imponga;

IV. Tratándose de reincidencia, se duplicará el monto de la sanción original;

V. En el caso de que persista la infracción, se impondrán multas por cada día

que transcurra; y

VI. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse.

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