Artículo 102
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. - A los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la
presente Ley, la Contraloría les aplicará, conforme a lo dispuesto por la Ley Estatal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las sanciones que procedan.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
La Contraloría en uso de las atribuciones que le confiere esta Ley, podrá abstenerse
de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o
revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave o no implica la
probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial al Poder Ejecutivo,
fundando y motivando tal resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TER (I.1o.A.127 A (10a.))
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 102. - A los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la
presente Ley, la Contraloría les aplicará, conforme a lo dispuesto por la Ley Estatal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las sanciones que procedan.
La Contraloría en uso de las atribuciones que le confiere esta Ley, podrá
abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las
investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es
grave o no im plica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial al
Poder Ejecutivo, fundando y motivando tal resolución.
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