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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 102

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. - A los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la

presente Ley, la Contraloría les aplicará, conforme a lo dispuesto por la Ley Estatal

de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las sanciones que procedan.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

La Contraloría en uso de las atribuciones que le confiere esta Ley, podrá abstenerse

de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o

revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave o no implica la

probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial al Poder Ejecutivo,

fundando y motivando tal resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 102. - A los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la

presente Ley, la Contraloría les aplicará, conforme a lo dispuesto por la Ley Estatal

de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las sanciones que procedan.

La Contraloría en uso de las atribuciones que le confiere esta Ley, podrá

abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las

investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es

grave o no im plica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial al

Poder Ejecutivo, fundando y motivando tal resolución.

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