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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo…

Artículo 103

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103.- No se impondrá sanciones cuando la infracción sea ocasionada por

causas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando s e cumpla en forma espontánea

con el precepto que se haya infringido. El cumplimiento no se considerará

espontáneo, cuando el incumplimiento sea descubierto por las autoridades o

medie requerimiento visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las

mismas. Tampoco se impondrán sanciones después de transcurridos tres años,

contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

Fuente oficial: consultar publicación

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