Artículo 103
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103.- No se impondrá sanciones cuando la infracción sea ocasionada por
causas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando s e cumpla en forma espontánea
con el precepto que se haya infringido. El cumplimiento no se considerará
espontáneo, cuando el incumplimiento sea descubierto por las autoridades o
medie requerimiento visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las
mismas. Tampoco se impondrán sanciones después de transcurridos tres años,
contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN.- (532)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO.- (2113)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. (872)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. (s/clave)
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