Artículo 107
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a
que se refiere el artículo 105 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del procedimiento de
licitación o invitación a cuando menos tres personas se ajustan a las disposiciones
de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a
partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho
plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles
siguientes.
La Contraloría podrá requerir información a las Dependencias o Entidades
correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los seis días hábiles
siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría
deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados,
para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su
interés co nvenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga
manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría
podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:
I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones
de esta Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el
procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la
Dependencia o Entidad de que se trate, y
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan
disposiciones de orden público. La Dependencia o Entidad deberá informar
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión,
aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés
social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la
Contraloría resuelva lo que proceda.
Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los
daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la
Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo,
el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la
fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
Cuando la Contraloría determine la suspensión de algún procedimiento de
contratación que implique para la convocante poner en riesgo el abastecimiento de
bienes y la prestación de servicios de necesidad inmediata, podrá la Dependencia
o Entidad realizar las contrataciones que, en tanto cesa la aludida suspensión,
contribuyan a afrontar dicha eventualidad, mediante el procedimiento de invitación
a cuando menos tres personas, contemplado en el artículo 47 de la presente Ley y
previo estudio de mercado, limitá ndose las cantidades o conceptos a lo
estrictamente necesario para afrontarla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN.- (532)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN. (817)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. MONTO INFERIOR AL TERMINO MEDIO PERMITIDO, SI EXISTEN DATOS QUE PERMITEN INFERIR QUE EL INFRACTOR NO TIENE ALTOS RECURSOS ECONOMICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 107.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades
a que se refiere el artículo 105 del presente ordenamiento, realizar las
investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del
procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas se ajustan a
las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días
hábiles contados a partir de la fecha en que tenga con ocimiento del acto irregular.
Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los
veinte días hábiles siguientes.
La Contraloría podrá requerir información a las Dependencias o Entidades
correspondientes, quienes deberán re mitirla dentro de los seis días hábiles
siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría
deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicado s,
para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga
manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría
podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:
I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones
de esta Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de con tinuarse con el
procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la
Dependencia o Entidad de que se trate, y
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se
contravengan disposiciones de orden público. La Dependen cia o Entidad
deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la
suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa
perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden
público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.
Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los
daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la
Contraloría, de conformidad con los lin eamientos que al efecto expida; sin
embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que
corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
Cuando la Contraloría determine la suspensión de algún procedimiento de
contratación que implique para la convocante poner en riesgo el abastecimiento de
bienes y la prestación de servicios de necesidad inmediata, podrá la Dependencia
o Entidad realizar las contrataciones que, en tanto cesa la aludida suspensión,
contribuyan a afrontar dicha eventualidad, mediante el procedimiento de invitación
a cuando menos tres personas, contemplado en el artículo 47 de la presente Ley y
previo estudio de mercado, limitándose las cantidades o conceptos a lo
estrictamente necesario para afrontarla.
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