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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 107

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a

que se refiere el artículo 105 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del procedimiento de

licitación o invitación a cuando menos tres personas se ajustan a las disposiciones

de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a

partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho

plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles

siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las Dependencias o Entidades

correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los seis días hábiles

siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría

deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados,

para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su

interés co nvenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga

manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría

podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones

de esta Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el

procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la

Dependencia o Entidad de que se trate, y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan

disposiciones de orden público. La Dependencia o Entidad deberá informar

dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión,

aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés

social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la

Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los

daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la

Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo,

el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la

fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

Cuando la Contraloría determine la suspensión de algún procedimiento de

contratación que implique para la convocante poner en riesgo el abastecimiento de

bienes y la prestación de servicios de necesidad inmediata, podrá la Dependencia

o Entidad realizar las contrataciones que, en tanto cesa la aludida suspensión,

contribuyan a afrontar dicha eventualidad, mediante el procedimiento de invitación

a cuando menos tres personas, contemplado en el artículo 47 de la presente Ley y

previo estudio de mercado, limitá ndose las cantidades o conceptos a lo

estrictamente necesario para afrontarla.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 107.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades

a que se refiere el artículo 105 del presente ordenamiento, realizar las

investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del

procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas se ajustan a

las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días

hábiles contados a partir de la fecha en que tenga con ocimiento del acto irregular.

Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los

veinte días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las Dependencias o Entidades

correspondientes, quienes deberán re mitirla dentro de los seis días hábiles

siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría

deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicado s,

para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga

manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría

podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones

de esta Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de con tinuarse con el

procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la

Dependencia o Entidad de que se trate, y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se

contravengan disposiciones de orden público. La Dependen cia o Entidad

deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la

suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa

perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden

público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los

daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la

Contraloría, de conformidad con los lin eamientos que al efecto expida; sin

embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que

corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Cuando la Contraloría determine la suspensión de algún procedimiento de

contratación que implique para la convocante poner en riesgo el abastecimiento de

bienes y la prestación de servicios de necesidad inmediata, podrá la Dependencia

o Entidad realizar las contrataciones que, en tanto cesa la aludida suspensión,

contribuyan a afrontar dicha eventualidad, mediante el procedimiento de invitación

a cuando menos tres personas, contemplado en el artículo 47 de la presente Ley y

previo estudio de mercado, limitándose las cantidades o conceptos a lo

estrictamente necesario para afrontarla.

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