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MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. MONTO INFERIOR AL TERMINO MEDIO PERMITIDO, SI EXISTEN DATOS QUE PERMITEN INFERIR QUE EL INFRACTOR NO TIENE ALTOS RECURSOS ECONOMICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 110

Si procediendo sancionar al reclamante por haber interpuesto sin motivo y de mala fe el recurso de reclamación contra un acuerdo de trámite dictado por el presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los artículos 3o. bis y 103 de la Ley de Amparo, de las constancias de autos se advierte que el infractor no es una persona de altos recursos económicos, el monto de la multa que se imponga debe ser inferior al término medio permitido por el último de los preceptos citados de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, pues una sanción mayor tendría el carácter de una multa excesiva (por estar en desproporción con las factibles posibilidades económicas del sancionado), y su imposición se encuentra proscrita por el artículo 22 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239983-966fa511/multa-en-el-recurso-de-reclamacion-monto-inferior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en amparo directo 2997/85. Margarita Othón de Mata. 19 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.

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