Artículo 22
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- El Poder Ejecutivo, formulará el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, así como sus respectivos presupuestos, considerando
lo siguiente:
I. Las acciones previas, simultán eas y posteriores a la realización de dichas
operaciones; los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo y las unidades
administrativas encargadas de su instrumentación;
II. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;
III. La existencia de los bienes en cantidad suficiente para la atención de sus
programas; en su caso, las normas de calidad aplicable conforme a la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, que servirán de referencia para
exigir la misma especificación técni ca a los bienes de procedencia extranjera;
los plazos estimados de suministro y los avances tecnológicos incorporados en
los bienes y servicios que satisfagan los requerimientos del Poder Ejecutivo;
IV. De ser el caso, los planos, proyectos, especificacio nes y programas de
ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles de fabricación
especial o para equipamiento de obras públicas;
V. Preferir la utilización de los bienes o servicios que se produzcan en el estado
y en el país, sobre los extr anjeros, con especial atención a los sectores
económicos cuya promoción, fomento y desarrollo estén comprendidos en los
objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Los requerimientos de conservación, mantenimiento preventivo y
restaurativo de los bienes muebles a su cargo;
VII. El aprovechamiento de los recursos humanos y materiales propios de la
región donde se necesiten los bienes o servicios; y
VIII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y
características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. TRATÁNDOSE DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON MOTIVO DEL RECURSO DE INCONFORMIDA (VI.3o.A.2 A (10a.))
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS (10)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS (61)
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