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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 22

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22.- El Poder Ejecutivo, formulará el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, así como sus respectivos presupuestos, considerando

lo siguiente:

I. Las acciones previas, simultán eas y posteriores a la realización de dichas

operaciones; los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo y las unidades

administrativas encargadas de su instrumentación;

II. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

III. La existencia de los bienes en cantidad suficiente para la atención de sus

programas; en su caso, las normas de calidad aplicable conforme a la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización, que servirán de referencia para

exigir la misma especificación técni ca a los bienes de procedencia extranjera;

los plazos estimados de suministro y los avances tecnológicos incorporados en

los bienes y servicios que satisfagan los requerimientos del Poder Ejecutivo;

IV. De ser el caso, los planos, proyectos, especificacio nes y programas de

ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles de fabricación

especial o para equipamiento de obras públicas;

V. Preferir la utilización de los bienes o servicios que se produzcan en el estado

y en el país, sobre los extr anjeros, con especial atención a los sectores

económicos cuya promoción, fomento y desarrollo estén comprendidos en los

objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo;

VI. Los requerimientos de conservación, mantenimiento preventivo y

restaurativo de los bienes muebles a su cargo;

VII. El aprovechamiento de los recursos humanos y materiales propios de la

región donde se necesiten los bienes o servicios; y

VIII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y

características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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