Artículo 21
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- Las Dependencias o Entidades que requieran contratar servicios de
consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en
sus archivos o en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente,
existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta
su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la
Entidad o Dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos
trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
A fin de cumplimentar lo anterior, las Entidades deberán remitir a su coordinadora
de sector una descripción sucinta del objeto de los Contratos que en estas materias
celebren, así como de sus productos.
La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios
e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la
Dependencia o Entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se
cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 94 BIS A 94 BIS-12 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE PREVÉN EL IMPUESTO RELATIVO, SIN PRECISAR QUIÉN (XVIII.4o. J/3 (10a.))
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS. SU CÁLCULO Y RETENCIÓN PO (XVIII.3o. J/1 (10a.))
- NOTARIO PÚBLICO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO CALCULA, RETIENE Y ENTERA LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y LOS IMPUES (PC.XVIII. J/12 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 21.- Las Dependencias o Entidades que requieran contratar servicios de
consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en
sus archivos o en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente,
existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se
advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los
requerimientos de la Entidad o Dependencia, no procederá la contratación, con
excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su a decuación,
actualización o complemento.
A fin de cumplimentar lo anterior, las Entidades deberán remitir a su coordinadora
de sector una descripción sucinta del objeto de los Contratos que en estas
materias celebren, así como de sus productos.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios
e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la
Dependencia o Entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se
cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.
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