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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 21

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.- Las Dependencias o Entidades que requieran contratar servicios de

consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en

sus archivos o en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente,

existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta

su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la

Entidad o Dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos

trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de cumplimentar lo anterior, las Entidades deberán remitir a su coordinadora

de sector una descripción sucinta del objeto de los Contratos que en estas materias

celebren, así como de sus productos.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios

e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la

Dependencia o Entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se

cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 21.- Las Dependencias o Entidades que requieran contratar servicios de

consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en

sus archivos o en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente,

existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se

advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los

requerimientos de la Entidad o Dependencia, no procederá la contratación, con

excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su a decuación,

actualización o complemento.

A fin de cumplimentar lo anterior, las Entidades deberán remitir a su coordinadora

de sector una descripción sucinta del objeto de los Contratos que en estas

materias celebren, así como de sus productos.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios

e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la

Dependencia o Entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se

cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

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