Artículo 20
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que
lleve a cabo el Poder Ejecutivo, deberá sujetarse según corresponda, a lo siguiente:
I. Los objetivos y proyectos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas
sectoriales, especiales, regionales, institucionales y operativos que
correspondan;
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto
de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente; e
III. Impulsar preferentemente, a la micro, pequeña y mediana empresa morelense
como proveedores, arrendadores y prestadores de servicios.
Los recursos deberán administrarse con eficiencia, eficacia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados, debiendo ajustarlos a los
programas y disposiciones vigentes, con objeto de apoyar las áreas prioritarias del
desarrollo y obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- LICITACIONES PÚBLICAS. FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL OTORGA AL ESTADO, EN SU POSICIÓN DE ENTE REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS. (I.2o.A.E.59 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 20. - En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios
que lleve a cabo el Poder Ejecutivo, deberá sujetarse según corresponda, a lo
siguiente:
I. Los objetivos y proyectos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas
sectoriales, especiales, regionales, institucionales y operativos que
correspondan;
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el
Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente; e
III. Impulsar preferentemente, a la micro, pequeña y mediana empresa
morelense como proveedores, arrendadores y prestadores de servicios.
Los recursos deberán administrarse con eficiencia, eficacia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados, debiendo ajustarlos a los
programas y disposiciones vigentes, con objeto de apoyar las áreas prioritarias del
desarrollo y obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad.
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