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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 20

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que

lleve a cabo el Poder Ejecutivo, deberá sujetarse según corresponda, a lo siguiente:

I. Los objetivos y proyectos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas

sectoriales, especiales, regionales, institucionales y operativos que

correspondan;

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto

de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente; e

III. Impulsar preferentemente, a la micro, pequeña y mediana empresa morelense

como proveedores, arrendadores y prestadores de servicios.

Los recursos deberán administrarse con eficiencia, eficacia y honradez para

satisfacer los objetivos a los que estén destinados, debiendo ajustarlos a los

programas y disposiciones vigentes, con objeto de apoyar las áreas prioritarias del

desarrollo y obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 20. - En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios

que lleve a cabo el Poder Ejecutivo, deberá sujetarse según corresponda, a lo

siguiente:

I. Los objetivos y proyectos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas

sectoriales, especiales, regionales, institucionales y operativos que

correspondan;

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el

Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente; e

III. Impulsar preferentemente, a la micro, pequeña y mediana empresa

morelense como proveedores, arrendadores y prestadores de servicios.

Los recursos deberán administrarse con eficiencia, eficacia y honradez para

satisfacer los objetivos a los que estén destinados, debiendo ajustarlos a los

programas y disposiciones vigentes, con objeto de apoyar las áreas prioritarias del

desarrollo y obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad.

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