Artículo 19
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- La Oficialía mediante disposiciones de carácter general, oyendo las
opiniones de Finanzas y Planeación y la Contraloría, determinará, en su caso, los
bienes y servicios de uso generalizado que en forma consolidada podrán adquirir,
arrendar o contratar las Dependencias y Entidades con objeto de obtener las
mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en
condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN
Y PRESUPUESTACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- ADJUDICACIÓN. PARA DECRETAR LA DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO ALCANZADO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ES INNECESARIO LLAMAR A TERCEROS ACREEDORES DEL DEUDOR QUE TENGAN (VI.2o.C.650 C)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- CONVENIO, NULIDAD DE, COMPETENCIA PARA CONOCER DE, ASI COMO DE LOS TITULOS DE CREDITO EXPEDIDOS PARA GARANTIZAR LA OBLIGACION ASUMIDA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL DIS (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TER (I.1o.A.127 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 19.- La Oficialía mediante disposiciones de carácter general, oyendo las
opiniones de Finanzas y Planeación y la Contraloría, determinará, en su caso, los
bienes y servicios de uso generalizado que en forma consolidada podrán adquirir,
arrendar o contratar las Dependencias y Entidades con objeto de obtener las
mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en
condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN
Y PRESUPUESTACIÓN
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