Artículo 18
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. - Los Contratos o convenios que se celebren fuera del territorio
nacional, se regirán en lo procedente por lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de
lo estipulado por la legislación del lugar donde se f ormalice el acto y por los
tratados respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TRATADOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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