Artículo 17
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o
aplicación de esta Ley o de los Contratos o convenios celebrados en apego a ella,
en que sea parte el Poder Ejecutivo, serán resueltas por los tribunales competentes
del Estado de Morelos.
Lo previsto en el párrafo anterior, debe resultar sin perjuicio de los procedimientos
conducentes en materia administrativa, incluyendo aquellos que la Contraloría
conozca respecto de las inconformidades que presenten los particulares, en
relación con los procedimientos de contratación.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
Los actos, convenios y Contratos que se realicen o celebren en contravención a lo
dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA EN SUBASTA PÚBLICA QUE DISPONE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS PARA 1970 EN RELACIÓN CON LA DE 1968. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (2901)
- VENTA EN SUBASTA PUBLICA QUE DISPONE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS PARA 1970 EN RELACION CON LA DE 1968. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
- ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 94 BIS A 94 BIS-12 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE PREVÉN EL IMPUESTO RELATIVO, SIN PRECISAR QUIÉN (XVIII.4o. J/3 (10a.))
- ENAJENACIÓN DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASÍ COMO SU AFECTACIÓN POR GRAVAMEN O CUALQUIER ACTO QUE EN ALGUNA FORMA AFECTE SU LIBRE USO POR UN TÉRMINO MAYOR DE CI ((IV Región)1o.6 A (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 17.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o
aplicación de esta Ley o de los Contratos o convenios celebrados e n apego a ella,
en que sea parte el Poder Ejecutivo, serán resueltas por los tribunales
competentes del Estado de Morelos.
Lo previsto en el párrafo anterior, debe resultar sin perjuicio de los procedimientos
conducentes en materia administrativa, incluy endo aquellos que la Contraloría
conozca respecto de las inconformidades que presenten los particulares, en
relación con los procedimientos de contratación.
Los actos, convenios y Contratos que se realicen o celebren en contravención a lo
dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho.
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