Artículo 16
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- En lo no previsto por esta ley, serán aplicables supletoriamente en el
orden siguiente: la Ley de Procedimiento Administrat ivo del Estado de Morelos, el
Código Civil y el Código Procesal Civil vigentes para el Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEY DE AMPARO, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NO PROCEDE CUANDO EN AQUELLA HAY PRECEPTOS QUE REGULAN LA SITUACION. (s/clave)
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
- SECUESTRO JUDICIAL. (s/clave)
- CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA. CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ARTICULOS 1o. Y 3o. (s/clave)
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