Artículo 15
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. - El Poder Ejecutivo será responsable de contratar y mantener
actualizadas las pólizas de seguro de los bienes y las posesiones con que cuente,
de conformidad con las políticas y normas que al efecto se emitan.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando por razón de la
naturaleza de los bienes o el tipo de riesgo a los que están expuestos, el costo de
aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el
beneficio que pud iera obtenerse, debiendo para el caso, contar con el soporte
documental que justifique tal situación, debidamente fundado, motivado y suscrito
por el área competente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNI (2a. CCV/2007)
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PART (2a. CCIV/2007)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 15. - El Poder Ejecutivo será responsable de contratar y mantener
actualizadas las pólizas de seguro de los bienes y las posesiones con que cuente,
de conformidad con las políticas y normas que al efecto se emitan.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será apli cable cuando por razón de la
naturaleza de los bienes o el tipo de riesgo a los que están expuestos, el costo de
aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el
beneficio que pudiera obtenerse, debiendo para el caso, contar con el soporte
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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documental que justifique tal situación, debidamente fundado, motivado y suscrito
por el área competente.
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