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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo…

Artículo 12

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.- La Oficialía en el ámbito de su competencia, estará facultada para la

interpretación de esta Ley para efectos administrativos, atendiendo a los criterios

gramatical, sistemático y funcional.

Artículo *13.- La persona Titular del Poder Ejecutivo, dictará las disposiciones

administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, las cuales

deberán ser publicadas por la Oficialía en el

ser de interés público y observancia general.

Asimismo, la Oficialía, Contraloría y Finanzas y Planeación propondrán al Comité

para su aprobación, los precios conforme a los cuales se llevarán a cabo las

adquisiciones de mercancías, materias primas, prestación de servicios y demás

bienes muebles que se requieran.

Las disposiciones administrativas que se dicten promoverán la participación de la

micro, pequeña y mediana empresa estatal adjudicándole por lo menos un 20% del

valor total de los contratos, se preferirá en igualdad de condiciones, el empleo de

recursos humanos del estado, y la utilización de los bienes y servicios de origen

local y propios de la región, adicionalmente podrán implementar el uso de medios

electrónicos y todo tipo de tecnologías informáticas para el logro de tales objetivo,

observando para el caso la normatividad que resulte aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 727

publicado en el

2013/08/22. Antes decía: Las disposiciones administrativas que se dicten promoverán la

participación de la micro, pequeña y mediana empresa estatal, procurando adjudicarle por lo menos

un 20% del valor total de los Contratos. Adicionalmente podrán implementar el uso de medios

electrónicos y todo tipo de tecnologías informáticas para el logro de tales objetivos, observando para

el caso, la normatividad que resulte aplicable.

Artículo *14.- El Poder Ejecutivo, previamente al arrendamiento de bienes muebles,

deberá realizar los estudios de factibilidad que estime necesarios, considerando la

posibilidad de su adquisición mediante arrendamiento con opción a compra.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o

reconstruidos, las Dependencias y Entidades deberán realizar un estudio de costo

beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición

comparativamente con bienes nuevos. El citado estudio deberá efectuarse

mediante avalúo, conforme a la normativa aplicable, expedido dentro de los seis

meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces la Unidad de

Medida y Actualización, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación

respectiva.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado un segundo párrafo por el artículo segundo del Decreto No. 2198,

publicado en el

2017/07/16. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 12.- La Oficialía en el ámbito de su competencia, estará facultada para la

interpretación de esta Ley para efectos administrativos, atendiendo a los criterios

gramatical, sistemático y funcional.

Artículo *13.- La persona Titular del Poder Ejecutivo, dictará las disposiciones

administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, las cuales

deberán ser publicadas por la Oficialía en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

por ser de interés público y observancia general.

Asimismo, la Oficialía, Contraloría y Finanzas y Planeación propondrán al Comité

para su aprobación, los precios conforme a los cuales se llevarán a cabo las

adquisiciones de mercancías, mate rias primas, prestación de servicios y demás

bienes muebles que se requieran.

Las disposiciones administrativas que se dicten promoverán la participación de la

micro, pequeña y mediana empresa estatal adjudicándole por lo menos un 20%

del valor total de l os contratos, se preferirá en igualdad de condiciones, el empleo

de recursos humanos del estado, y la utilización de los bienes y servicios de

origen local y propios de la región, adicionalmente podrán implementar el uso de

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

15 de 76

medios electrónicos y todo tipo de tecnologías informáticas para el logro de tales

objetivo, observando para el caso la normatividad que resulte aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 727

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5112 de fecha 2013/08/21. Vigencia

2013/08/22. Antes decía: Las disposiciones administrativas que se dicten promoverán la

participación de la micro, pequeña y mediana empresa estatal, procurando adjudicarle por lo

menos un 20% del valor total de los Contratos. Adicionalmente podrán implementar el uso de

medios electrónicos y todo tipo de tecnologías informáticas para el logro de tales objetivos,

observando para el caso, la normatividad que resulte aplicable.

Artículo *14.- El Poder Ejecutivo , previamente al arrendamiento de bienes

muebles, deberá realizar los estudios de factibilidad que estime necesarios,

considerando la posibilidad de su adquisición mediante arrendamiento con opción

a compra.

Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o

reconstruidos, las Dependencias y Entidades deberán realizar un estudio de costo

beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición

comparativamente con bienes nuevos. El citado estudio deberá efe ctuarse

mediante avalúo, conforme a la normativa aplicable, expedido dentro de los seis

meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces la Unidad

de Medida y Actualización, el cual deberá integrarse al expediente de la

contratación respectiva.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo por el artículo segundo del Decreto No.

2198, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5513 Segunda Sección, de fecha

2017/07/16. Vigencia 2017/07/17.

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