Artículo 12
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- La Oficialía en el ámbito de su competencia, estará facultada para la
interpretación de esta Ley para efectos administrativos, atendiendo a los criterios
gramatical, sistemático y funcional.
Artículo *13.- La persona Titular del Poder Ejecutivo, dictará las disposiciones
administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, las cuales
deberán ser publicadas por la Oficialía en el
ser de interés público y observancia general.
Asimismo, la Oficialía, Contraloría y Finanzas y Planeación propondrán al Comité
para su aprobación, los precios conforme a los cuales se llevarán a cabo las
adquisiciones de mercancías, materias primas, prestación de servicios y demás
bienes muebles que se requieran.
Las disposiciones administrativas que se dicten promoverán la participación de la
micro, pequeña y mediana empresa estatal adjudicándole por lo menos un 20% del
valor total de los contratos, se preferirá en igualdad de condiciones, el empleo de
recursos humanos del estado, y la utilización de los bienes y servicios de origen
local y propios de la región, adicionalmente podrán implementar el uso de medios
electrónicos y todo tipo de tecnologías informáticas para el logro de tales objetivo,
observando para el caso la normatividad que resulte aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 727
publicado en el
2013/08/22. Antes decía: Las disposiciones administrativas que se dicten promoverán la
participación de la micro, pequeña y mediana empresa estatal, procurando adjudicarle por lo menos
un 20% del valor total de los Contratos. Adicionalmente podrán implementar el uso de medios
electrónicos y todo tipo de tecnologías informáticas para el logro de tales objetivos, observando para
el caso, la normatividad que resulte aplicable.
Artículo *14.- El Poder Ejecutivo, previamente al arrendamiento de bienes muebles,
deberá realizar los estudios de factibilidad que estime necesarios, considerando la
posibilidad de su adquisición mediante arrendamiento con opción a compra.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o
reconstruidos, las Dependencias y Entidades deberán realizar un estudio de costo
beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición
comparativamente con bienes nuevos. El citado estudio deberá efectuarse
mediante avalúo, conforme a la normativa aplicable, expedido dentro de los seis
meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces la Unidad de
Medida y Actualización, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación
respectiva.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un segundo párrafo por el artículo segundo del Decreto No. 2198,
publicado en el
2017/07/16. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 12.- La Oficialía en el ámbito de su competencia, estará facultada para la
interpretación de esta Ley para efectos administrativos, atendiendo a los criterios
gramatical, sistemático y funcional.
Artículo *13.- La persona Titular del Poder Ejecutivo, dictará las disposiciones
administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, las cuales
deberán ser publicadas por la Oficialía en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
por ser de interés público y observancia general.
Asimismo, la Oficialía, Contraloría y Finanzas y Planeación propondrán al Comité
para su aprobación, los precios conforme a los cuales se llevarán a cabo las
adquisiciones de mercancías, mate rias primas, prestación de servicios y demás
bienes muebles que se requieran.
Las disposiciones administrativas que se dicten promoverán la participación de la
micro, pequeña y mediana empresa estatal adjudicándole por lo menos un 20%
del valor total de l os contratos, se preferirá en igualdad de condiciones, el empleo
de recursos humanos del estado, y la utilización de los bienes y servicios de
origen local y propios de la región, adicionalmente podrán implementar el uso de
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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medios electrónicos y todo tipo de tecnologías informáticas para el logro de tales
objetivo, observando para el caso la normatividad que resulte aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 727
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5112 de fecha 2013/08/21. Vigencia
2013/08/22. Antes decía: Las disposiciones administrativas que se dicten promoverán la
participación de la micro, pequeña y mediana empresa estatal, procurando adjudicarle por lo
menos un 20% del valor total de los Contratos. Adicionalmente podrán implementar el uso de
medios electrónicos y todo tipo de tecnologías informáticas para el logro de tales objetivos,
observando para el caso, la normatividad que resulte aplicable.
Artículo *14.- El Poder Ejecutivo , previamente al arrendamiento de bienes
muebles, deberá realizar los estudios de factibilidad que estime necesarios,
considerando la posibilidad de su adquisición mediante arrendamiento con opción
a compra.
Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o
reconstruidos, las Dependencias y Entidades deberán realizar un estudio de costo
beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición
comparativamente con bienes nuevos. El citado estudio deberá efe ctuarse
mediante avalúo, conforme a la normativa aplicable, expedido dentro de los seis
meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces la Unidad
de Medida y Actualización, el cual deberá integrarse al expediente de la
contratación respectiva.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo por el artículo segundo del Decreto No.
2198, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5513 Segunda Sección, de fecha
2017/07/16. Vigencia 2017/07/17.
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