Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo se abstendrá de formalizar o modificar Pedidos y
Contratos en las materias que regula esta Ley, si no hubiera saldo disponible en la
partida presupuestal correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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