VENTA EN SUBASTA PÚBLICA QUE DISPONE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS PARA 1970 EN RELACIÓN CON LA DE 1968. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-
No es exacto que la Ley de Ingresos del Estado de Morelos para 1970, en su artículo 86, que declara la aplicabilidad, durante ese periodo fiscal, de las disposiciones contenidas en los artículos del 153 al 167 inclusive, de la Ley de Ingresos del propio Estado, para 1968, en relación con el artículo 165, fracción III, del último ordenamiento citado, viola la garantía de audiencia porque no se hace saber al interesado la decisión de vender fuera de subasta pública para, en todo caso, estar en posibilidad de defenderse o de hacer el pago del crédito fiscal respectivo. Esta afirmación es inexacta, tomando en consideración que el dueño de los bienes secuestrados es llamado al procedimiento económico-coactivo, dentro del que puede surgir la venta fuera de subasta, por mandato expreso de los artículos 194 al 215 de la Ley de Hacienda, que se refieren a todas las formas posibles de emplazamiento, desde el que se hace directamente al interesado hasta el que se lleva a cabo por edictos. Por esta razón, si dentro del procedimiento económico-coactivo surge la venta fuera de subasta, es claro que la misma se verifica con audiencia del afectado, que de acuerdo con esas disposiciones, necesariamente fue llamado al procedimiento y en éste tuvo el derecho a intervenir que le otorgan, los artículos del 161 al 167 de la citada Ley de Hacienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903574-817b85d5/venta-en-subasta-publica-que-dispone-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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