AUDIENCIA. NO VIOLA ESA GARANTIA LA LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE COLIMA.
La Ley de Expropiación del Estado de Colima en ningún momento deja al gobernado en estado de indefensión, dado que le concede oportunidad defensiva y probatoria, para el efecto de desvirtuar la procedencia del decreto expropiatorio, aserto que se confirma con el contenido de los artículos 6o. y 7o. de ese cuerpo de leyes, al decir el primero: "Una vez tramitado este expediente en los términos del artículo anterior, el Ejecutivo citará a los dueños o poseedores de la cosa y a los interesados en su expropiación, a una junta en que oirá lo que cada uno exponga de su parte, levantándose un acta que se agregará al expediente...", y el segundo de los numerales citados: "Si los propietarios o poseedores no se presentaran a la junta dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, o que habiéndose presentado, el Ejecutivo no encuentre fundada la oposición que formulen en dicha junta, podrá declarar la nulidad pública y decretar la expropiación haciéndolo saber de la misma manera establecida en el artículo 6o". De lo que se desprende que no sólo la ley en comento le concede al gobernado la garantía de audiencia, sino que inclusive lo hace en forma previa al acto expropiatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239421-d5a675dc/audiencia-no-viola-esa-garantia-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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