Artículo 26
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- El dictamen al que se refiere el artículo anterior deberá ser elaborado
tomando en cuenta lo siguiente:
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
I. Que el presupuesto disponible resulte insuficiente para adquirir el bien; y
II. Que no se cuente dentro del inventario con un bien que cumpla con las
condiciones del requerimiento y resulte de momento, más conveniente su
arrendamiento.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ PARA EL CONTROL DE ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Artículo *27. - El Poder Ejecutivo establecerá un Comité para el Control de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios como órgano de
coordinación, consulta y apoyo técnico en el cumplimiento de las disposiciones de
la presente Ley, el cual tendrá como obje to, coadyuvar en el establecimiento de
criterios de carácter general que regulen la aplicación de los recursos públicos
destinados a las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y demás
operaciones materia de la presente Ley, mismo que se integrará de la siguiente
forma:
I. El Gobernador del Estado o el representante que éste designe.
II. El Secretario de Hacienda;
III. El Secretario de Administración;
IV. El Secretario de la Contraloría;
V. El titular de la unidad administrativa a cargo de los procesos de adjudicación
de contratos del Poder Ejecutivo; y
VI. El titular de la secretaría, dependencia o entidad en cuyo proceso se
encuentre vinculado, salvo que se trate con consolidaciones.
El Comité será presidido por el Gobernador del Estado o su representante; el titular
de la unidad administrativa a cargo de los procesos de adjudicación de contratos
del Poder Ejecutivo fungirá como Secretario Ejecutivo y los demás integrantes como
vocales, teniendo todos derecho a voz y voto.
Tendrán el carácter de invitados permanentes el representante de la Consejería
Jurídica, así como los demás servidores públicos que dicho Comité considere
necesaria su participación, quienes tendrán únicamente derecho a voz. Asimismo,
podrá invitarse a observadores ciudadanos, cuya intervención estará normada en el
Reglamento que al efecto se expida.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
Por cada miembro e invitado propietario habrá un suplente, quien deberá tener un
nivel mínimo de Director General.
La organización y funcionamiento del Comité estará previsto en el Reglamento
respectivo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 12, publicado en el ia 2013/01/01. Antes decía: El
Poder Ejecutivo establecerá un Comité para el Control de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Servicios como órgano de consulta, decisión y apoyo técnico en el cumplimiento
de las disposiciones de la presente Ley, el cual tendrá como objeto, coadyuvar en el establecimiento
de criterios de carácter general que regulen la aplicación de los recursos públicos destinados a las
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y demás operaciones materia de la
presente Ley, mismo que se integrará con los Titulares de las siguientes Dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de de Finanzas y Planeación;
III. Secretaría de Salud;
IV. Oficialía Mayor;
V. Secretaría de Desarrollo Económico;
VI. Secretaría de Educación;
VII. Secretaría de Desarrollo Humano y Social, y
VIII. Unidad Administrativa encargada de las adquisiciones y patrimonio del Poder Ejecutivo.
El Comité será presidido por el Oficial Mayor; la persona titular de la Unidad Administrativa encargada
de las adquisiciones y patrimonio del Poder Ejecutivo fungirá como Secretario Técnico y los demás
integrantes como vocales, teniendo todos derecho a voz y voto.
Tendrán el carácter de invitados permanentes la Secretaría de la Contraloría y la Consejería Jurídica,
así como los demás servidores públicos que dicho Comité considere necesaria su participación,
quienes tendrán únicamente derecho a voz. Asimismo, podrá i nvitarse a observadores ciudadanos,
cuya intervención estará normada en el Reglamento que al efecto se expida.
Por cada miembro e invitado propietario habrá un suplente, quien deberá tener un nivel mínimo de
Director General.
La organización y funcionamiento del Comité estará previsto en el Reglamento que para el efecto se
expida.
Artículo *28.- El Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Coadyuvar al exacto cumplimiento de las normas que regulan los diversos actos
previstos en la presente Ley;
II. Proponer al Gobernador del Estado las políticas internas, bases y lineamientos
en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; dentro de las cuales se
contemplarán aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
los procedimientos administrativos que esta Ley regula, con el objeto de optimizar
y utilizar en forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y
ambientales;
III. Analizar y resolver sobre los supuestos no previstos en las políticas internas,
bases y lineamientos a que se refiere la fracción anterior;
IV. Revisar y aprobar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones
pertinentes;
V. Analizar la documentación preparatoria de los procedimientos de contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en las subastas, cuando
sean de su competencia;
VI. Dictaminar previamente al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de
celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por
encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en la presente
Ley;
VII. Establecer y aprobar las bases de licitación que normarán los concursos para
las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como en las
subastas, que le sean presentadas;
VIII. Determinar los casos en que es procedente la enajenación de bienes
muebles propiedad del estado y todo lo relacionado con el procedimiento de
enajenación de los mismos;
IX. Emitir opinión y dictar resolución, respecto de la adjudicación definitiva dentro
de los procesos de licitación, así como en los casos de subasta pública;
X. Fungir como órgano de consulta respecto a la contratación de arrendamientos
de servicios relacionados con bienes muebles respecto a la instalación,
reparación y mantenimiento, así como tecnología cuando se vincule con la
adquisición o uso de dichos bienes;
XI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, así como sus reglas de integración y funciones
específicas, que sólo se integrarán en su carácter de instrumentadores y apoyo
técnico;
XII. Coordinar, dirigir y supervisar los procesos de adjudicación de contratos que
instrumenten los subcomités.;
XIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura
de proposiciones en las licitaciones públicas;
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
XIV. Al inicio de cada ejercicio, determinará conforme al presupuesto anual, los
montos mínimos y máximos permitidos para llevar a cabo los procedimientos de
adjudicación de bienes muebles y servicios;
XV. Determinar los casos, montos y plazos en que se deberán otorgar garantías
dentro de los procedimientos administrativos regulados en esta Ley, y
XVI. Las demás facultades que se le confieran a través de las disposiciones
reglamentarias.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, VIII, XI y XII por artículo primero del Decreto
No. 12, publicado en el Periódico Oficia “Tierra y Libertad”, No. 5043, de fecha 2012/11/14. . Antes decían: I. Procurar el exacto cumplimiento de las normas que regulan los
diversos actos previstos en la presente Ley;
II. Proponer a la Oficialía las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios; dentro de las cuales se contemplarán aspectos de sustentabilidad
ambiental que deberán observarse en los procedimientos admini strativos que esta Ley regula, con
el objeto de optimizar y utilizar en forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y
ambientales;
VIII. Determinar en coordinación con la Oficialía, los casos en que es procedente la enajenación de
bienes muebles propiedad del estado y todo lo relacionado con el procedimiento de enajenación de
los mismos;
XI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, así como sus reglas de integración y funciones específicas;
XII. Analizar, exclusivamente para emitir opinión cuando se le solicite, sobre los dictámenes o fallos
emitidos por los Subcomités;
OBSERVACIÓN GENERAL.- El Decreto No. 12 publicado en el Periódico Oficia “Tierra y Libertad”,
No. 5043, de fecha 2012/11/14. , establece que se reforma la fracción X, sin
embargo en el cuerpo del mismo, la fracción que se esta reformando es la XI, no existiendo fe de
erratas a la fecha.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, MONTO DE LA GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y NUEVO LEON). (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TER (I.1o.A.127 A (10a.))
- DAÑOS Y PERJUICIOS. CUANDO SE TRATE DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LAS GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS OTORGADAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN, DEBE TRAMITARSE ANTE (I.11o.C.25 K )
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. EL MONTO DE LA CONTRAGARANTÍA PARA LEVANTARLA PUEDE FIJARSE AUNQUE NO SE HAYAN PAGADO AL QUEJOSO LOS GASTOS QUE REALIZÓ PARA OBTENERLA, PERO DEBEN CUBRIRSE AN (935)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. EL MONTO DE LA CONTRAGARANTÍA PARA LEVANTARLA PUEDE FIJARSE AUNQUE NO SE HAYAN PAGADO AL QUEJOSO LOS GASTOS QUE REALIZÓ PARA OBTENERLA, PERO DEBEN CUBRIRSE AN (2a./J. 117/2003 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 26.- El dictamen al que se refiere el artículo anterior deberá ser elaborado
tomando en cuenta lo siguiente:
I. Que el presupuesto disponible resulte insuficiente para adquirir el bien; y
II. Que no se cuente dentro del inventario con un bien que cumpla con las
condiciones del requerimiento y resulte de momento, más conveniente su
arrendamiento.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ PARA EL CONTROL DE ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Artículo *27. - El Poder Ejecutivo establecerá un Comité para el Control de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios como órgano de
coordinación, consulta y apoyo técnico en el cumplimiento de las disposicion es de
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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la presente Ley, el cual tendrá como objeto, coadyuvar en el establecimiento de
criterios de carácter general que regulen la aplicación de los recursos públicos
destinados a las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y demás
operaciones materia de la presente Ley, mismo que se integrará de la siguiente
forma:
I. El Gobernador del Estado o el representante que éste designe.
II. El Secretario de Hacienda;
III. El Secretario de Administración;
IV. El Secretario de la Contraloría;
V. El titular de la unidad administrativa a cargo de los procesos de adjudicación
de contratos del Poder Ejecutivo; y
VI. El titular de la secretaría, dependencia o entidad en cuyo proceso se
encuentre vinculado, salvo que se trate con consolidaciones.
El C omité será presidido por el Gobernador del Estado o su representante; el
titular de la unidad administrativa a cargo de los procesos de adjudicación de
contratos del Poder Ejecutivo fungirá como Secretario Ejecutivo y los demás
integrantes como vocales, teniendo todos derecho a voz y voto.
Tendrán el carácter de invitados permanentes el representante de la Consejería
Jurídica, así como los demás servidores públicos que dicho Comité considere
necesaria su participación, quienes tendrán únicamente derecho a voz. Asimismo,
podrá invitarse a observadores ciudadanos, cuya intervención estará normada en
el Reglamento que al efecto se expida.
Por cada miembro e invitado propietario habrá un suplente, quien deberá tener un
nivel mínimo de Director General.
La or ganización y funcionamiento del Comité estará previsto en el Reglamento
respectivo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 12, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5043 , de fecha 2012/11/14. Vigencia 2 013/01/01. Antes
decía: El Poder Ejecutivo establecerá un Comité para el Control de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Servicios como órgano de consulta, decisión y apoyo técnico en el cumplimiento
de las disposiciones de la presente Ley, el cu al tendrá como objeto, coadyuvar en el
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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establecimiento de criterios de carácter general que regulen la aplicación de los recursos públicos
destinados a las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y demás operaciones
materia de la presente Ley, mismo que se integrará con los Titulares de las siguientes
Dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de de Finanzas y Planeación;
III. Secretaría de Salud;
IV. Oficialía Mayor;
V. Secretaría de Desarrollo Económico;
VI. Secretaría de Educación;
VII. Secretaría de Desarrollo Humano y Social, y
VIII. Unidad Administrativa encargada de las adquisiciones y patrimonio del Poder Ejecutivo.
El Comité será presidido por el Oficial Mayor; la persona titular de la Unidad Administrativa
encargada de las adquisiciones y patrimonio del Poder Ejecutivo fungirá como Secretario Técnico y
los demás integrantes como vocales, teniendo todos derecho a voz y voto.
Tendrán el carácter de invitados permanentes la Secretaría de la Contraloría y la Consejería
Jurídica, así como los demás servidores públicos que dicho Comité considere necesaria su
participación, quienes tendrán únicamente derecho a voz. Asimismo, podrá invitarse a
observadores ciudadanos, cuya intervención estará normada en el Reglamento que al efecto se
expida.
Por cada miembro e invitado propietario habrá un suplente, quien deberá tener un nivel mínimo de
Director General.
La organización y funcionamiento del Comité estará previsto en el Reglamento que para el efecto
se expida.
Artículo *28.- El Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Coadyuvar al exacto cumplimiento de las normas que regulan los diversos
actos previstos en la presente Ley;
II. Proponer al Gobernador del Estado las políticas internas, bases y
lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; dentro de
las cuales se contemplarán aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán
observarse en los procedimientos administrativos que esta Ley regula, con el
objeto de optimizar y utilizar en forma sustentab le los recursos para disminuir
costos financieros y ambientales;
III. Analizar y resolver sobre los supuestos no previstos en las políticas internas,
bases y lineamientos a que se refiere la fracción anterior;
IV. Revisar y aprobar el Programa Anual de Ad quisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, así como formular las observaciones y
recomendaciones pertinentes;
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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V. Analizar la documentación preparatoria de los procedimientos de
contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en las
subastas, cuando sean de su competencia;
VI. Dictaminar previamente al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de
celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por
encontrarse en alguno de los supuestos de excepci ón previstos en la presente
Ley;
VII. Establecer y aprobar las bases de licitación que normarán los concursos
para las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como en
las subastas, que le sean presentadas;
VIII. Determinar los casos e n que es procedente la enajenación de bienes
muebles propiedad del estado y todo lo relacionado con el procedimiento de
enajenación de los mismos;
IX. Emitir opinión y dictar resolución, respecto de la adjudicación definitiva
dentro de los procesos de licitación, así como en los casos de subasta pública;
X. Fungir como órgano de consulta respecto a la contratación de
arrendamientos de servicios relacionados con bienes muebles respecto a la
instalación, reparación y mantenimiento, así como tecnología cuando se vincule
con la adquisición o uso de dichos bienes;
XI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, así como sus reglas de integración y funciones
específicas, que sólo se integrarán en su cará cter de instrumentadores y apoyo
técnico;
XII. Coordinar, dirigir y supervisar los procesos de adjudicación de contratos
que instrumenten los subcomités.;
XIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura
de proposiciones en las licitaciones públicas;
XIV. Al inicio de cada ejercicio, determinará conforme al presupuesto anual, los
montos mínimos y máximos permitidos para llevar a cabo los procedimientos de
adjudicación de bienes muebles y servicios;
XV. Determinar los casos, montos y plazos en que se deberán otorgar garantías
dentro de los procedimientos administrativos regulados en esta Ley, y
XVI. Las demás facultades que se le confieran a través de las disposiciones
reglamentarias.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I, II, VIII, XI y XII por artículo primero del
Decreto No. 12, publicado en el Periódico Oficia “Tierra y Libertad” , No. 5043, de fecha 2012/11/14.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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Vigencia 2013/01/01. Antes decían: I. Procurar el exacto cumplimiento de las normas que regulan
los diversos actos previstos en la presente Ley;
II. Proponer a la Oficialía las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios; dentro de las cuales se contemplarán aspectos de sustentabilidad
ambiental que deberán observarse en los procedimientos administrativos que esta Ley regula, con
el objeto de optimizar y utilizar en forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros
y ambientales;
VIII. Determinar en coordinación con la Oficialía, los casos en que es procedente la enajenación de
bienes muebles propiedad del estado y todo lo relacionado con el procedimiento de enajenación de
los mismos;
XI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, así como sus reglas de integración y funciones específicas;
XII. Analizar, exclusivamente para emitir opinión cuando se le solicite, sobre los dictámenes o fallos
emitidos por los Subcomités;
OBSERVACIÓN GENERAL.- El Decreto No. 12 publicado en el Periódico Oficia “Tierra y Libertad”,
No. 5043, de fecha 2012/11/14. Vigencia 2013/01/01, establece que se reforma la fracción X, sin
embargo en el cuerpo del mismo, la fracción que se esta reformando es la XI, no existiendo fe de
erratas a la fecha.
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