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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo…

Artículo 26

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- El dictamen al que se refiere el artículo anterior deberá ser elaborado

tomando en cuenta lo siguiente:

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

I. Que el presupuesto disponible resulte insuficiente para adquirir el bien; y

II. Que no se cuente dentro del inventario con un bien que cumpla con las

condiciones del requerimiento y resulte de momento, más conveniente su

arrendamiento.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ PARA EL CONTROL DE ADQUISICIONES,

ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Artículo *27. - El Poder Ejecutivo establecerá un Comité para el Control de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios como órgano de

coordinación, consulta y apoyo técnico en el cumplimiento de las disposiciones de

la presente Ley, el cual tendrá como obje to, coadyuvar en el establecimiento de

criterios de carácter general que regulen la aplicación de los recursos públicos

destinados a las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y demás

operaciones materia de la presente Ley, mismo que se integrará de la siguiente

forma:

I. El Gobernador del Estado o el representante que éste designe.

II. El Secretario de Hacienda;

III. El Secretario de Administración;

IV. El Secretario de la Contraloría;

V. El titular de la unidad administrativa a cargo de los procesos de adjudicación

de contratos del Poder Ejecutivo; y

VI. El titular de la secretaría, dependencia o entidad en cuyo proceso se

encuentre vinculado, salvo que se trate con consolidaciones.

El Comité será presidido por el Gobernador del Estado o su representante; el titular

de la unidad administrativa a cargo de los procesos de adjudicación de contratos

del Poder Ejecutivo fungirá como Secretario Ejecutivo y los demás integrantes como

vocales, teniendo todos derecho a voz y voto.

Tendrán el carácter de invitados permanentes el representante de la Consejería

Jurídica, así como los demás servidores públicos que dicho Comité considere

necesaria su participación, quienes tendrán únicamente derecho a voz. Asimismo,

podrá invitarse a observadores ciudadanos, cuya intervención estará normada en el

Reglamento que al efecto se expida.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

Por cada miembro e invitado propietario habrá un suplente, quien deberá tener un

nivel mínimo de Director General.

La organización y funcionamiento del Comité estará previsto en el Reglamento

respectivo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 12, publicado en el ia 2013/01/01. Antes decía: El

Poder Ejecutivo establecerá un Comité para el Control de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Servicios como órgano de consulta, decisión y apoyo técnico en el cumplimiento

de las disposiciones de la presente Ley, el cual tendrá como objeto, coadyuvar en el establecimiento

de criterios de carácter general que regulen la aplicación de los recursos públicos destinados a las

adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y demás operaciones materia de la

presente Ley, mismo que se integrará con los Titulares de las siguientes Dependencias:

I. Secretaría de Gobierno;

II. Secretaría de de Finanzas y Planeación;

III. Secretaría de Salud;

IV. Oficialía Mayor;

V. Secretaría de Desarrollo Económico;

VI. Secretaría de Educación;

VII. Secretaría de Desarrollo Humano y Social, y

VIII. Unidad Administrativa encargada de las adquisiciones y patrimonio del Poder Ejecutivo.

El Comité será presidido por el Oficial Mayor; la persona titular de la Unidad Administrativa encargada

de las adquisiciones y patrimonio del Poder Ejecutivo fungirá como Secretario Técnico y los demás

integrantes como vocales, teniendo todos derecho a voz y voto.

Tendrán el carácter de invitados permanentes la Secretaría de la Contraloría y la Consejería Jurídica,

así como los demás servidores públicos que dicho Comité considere necesaria su participación,

quienes tendrán únicamente derecho a voz. Asimismo, podrá i nvitarse a observadores ciudadanos,

cuya intervención estará normada en el Reglamento que al efecto se expida.

Por cada miembro e invitado propietario habrá un suplente, quien deberá tener un nivel mínimo de

Director General.

La organización y funcionamiento del Comité estará previsto en el Reglamento que para el efecto se

expida.

Artículo *28.- El Comité tendrá las siguientes facultades:

I. Coadyuvar al exacto cumplimiento de las normas que regulan los diversos actos

previstos en la presente Ley;

II. Proponer al Gobernador del Estado las políticas internas, bases y lineamientos

en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; dentro de las cuales se

contemplarán aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

los procedimientos administrativos que esta Ley regula, con el objeto de optimizar

y utilizar en forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y

ambientales;

III. Analizar y resolver sobre los supuestos no previstos en las políticas internas,

bases y lineamientos a que se refiere la fracción anterior;

IV. Revisar y aprobar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones

pertinentes;

V. Analizar la documentación preparatoria de los procedimientos de contratación

de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en las subastas, cuando

sean de su competencia;

VI. Dictaminar previamente al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de

celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por

encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en la presente

Ley;

VII. Establecer y aprobar las bases de licitación que normarán los concursos para

las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como en las

subastas, que le sean presentadas;

VIII. Determinar los casos en que es procedente la enajenación de bienes

muebles propiedad del estado y todo lo relacionado con el procedimiento de

enajenación de los mismos;

IX. Emitir opinión y dictar resolución, respecto de la adjudicación definitiva dentro

de los procesos de licitación, así como en los casos de subasta pública;

X. Fungir como órgano de consulta respecto a la contratación de arrendamientos

de servicios relacionados con bienes muebles respecto a la instalación,

reparación y mantenimiento, así como tecnología cuando se vincule con la

adquisición o uso de dichos bienes;

XI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, así como sus reglas de integración y funciones

específicas, que sólo se integrarán en su carácter de instrumentadores y apoyo

técnico;

XII. Coordinar, dirigir y supervisar los procesos de adjudicación de contratos que

instrumenten los subcomités.;

XIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura

de proposiciones en las licitaciones públicas;

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

XIV. Al inicio de cada ejercicio, determinará conforme al presupuesto anual, los

montos mínimos y máximos permitidos para llevar a cabo los procedimientos de

adjudicación de bienes muebles y servicios;

XV. Determinar los casos, montos y plazos en que se deberán otorgar garantías

dentro de los procedimientos administrativos regulados en esta Ley, y

XVI. Las demás facultades que se le confieran a través de las disposiciones

reglamentarias.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, VIII, XI y XII por artículo primero del Decreto

No. 12, publicado en el Periódico Oficia “Tierra y Libertad”, No. 5043, de fecha 2012/11/14. . Antes decían: I. Procurar el exacto cumplimiento de las normas que regulan los

diversos actos previstos en la presente Ley;

II. Proponer a la Oficialía las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,

arrendamientos y servicios; dentro de las cuales se contemplarán aspectos de sustentabilidad

ambiental que deberán observarse en los procedimientos admini strativos que esta Ley regula, con

el objeto de optimizar y utilizar en forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y

ambientales;

VIII. Determinar en coordinación con la Oficialía, los casos en que es procedente la enajenación de

bienes muebles propiedad del estado y todo lo relacionado con el procedimiento de enajenación de

los mismos;

XI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios, así como sus reglas de integración y funciones específicas;

XII. Analizar, exclusivamente para emitir opinión cuando se le solicite, sobre los dictámenes o fallos

emitidos por los Subcomités;

OBSERVACIÓN GENERAL.- El Decreto No. 12 publicado en el Periódico Oficia “Tierra y Libertad”,

No. 5043, de fecha 2012/11/14. , establece que se reforma la fracción X, sin

embargo en el cuerpo del mismo, la fracción que se esta reformando es la XI, no existiendo fe de

erratas a la fecha.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 26.- El dictamen al que se refiere el artículo anterior deberá ser elaborado

tomando en cuenta lo siguiente:

I. Que el presupuesto disponible resulte insuficiente para adquirir el bien; y

II. Que no se cuente dentro del inventario con un bien que cumpla con las

condiciones del requerimiento y resulte de momento, más conveniente su

arrendamiento.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ PARA EL CONTROL DE ADQUISICIONES,

ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Artículo *27. - El Poder Ejecutivo establecerá un Comité para el Control de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios como órgano de

coordinación, consulta y apoyo técnico en el cumplimiento de las disposicion es de

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

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la presente Ley, el cual tendrá como objeto, coadyuvar en el establecimiento de

criterios de carácter general que regulen la aplicación de los recursos públicos

destinados a las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y demás

operaciones materia de la presente Ley, mismo que se integrará de la siguiente

forma:

I. El Gobernador del Estado o el representante que éste designe.

II. El Secretario de Hacienda;

III. El Secretario de Administración;

IV. El Secretario de la Contraloría;

V. El titular de la unidad administrativa a cargo de los procesos de adjudicación

de contratos del Poder Ejecutivo; y

VI. El titular de la secretaría, dependencia o entidad en cuyo proceso se

encuentre vinculado, salvo que se trate con consolidaciones.

El C omité será presidido por el Gobernador del Estado o su representante; el

titular de la unidad administrativa a cargo de los procesos de adjudicación de

contratos del Poder Ejecutivo fungirá como Secretario Ejecutivo y los demás

integrantes como vocales, teniendo todos derecho a voz y voto.

Tendrán el carácter de invitados permanentes el representante de la Consejería

Jurídica, así como los demás servidores públicos que dicho Comité considere

necesaria su participación, quienes tendrán únicamente derecho a voz. Asimismo,

podrá invitarse a observadores ciudadanos, cuya intervención estará normada en

el Reglamento que al efecto se expida.

Por cada miembro e invitado propietario habrá un suplente, quien deberá tener un

nivel mínimo de Director General.

La or ganización y funcionamiento del Comité estará previsto en el Reglamento

respectivo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 12, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5043 , de fecha 2012/11/14. Vigencia 2 013/01/01. Antes

decía: El Poder Ejecutivo establecerá un Comité para el Control de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Servicios como órgano de consulta, decisión y apoyo técnico en el cumplimiento

de las disposiciones de la presente Ley, el cu al tendrá como objeto, coadyuvar en el

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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establecimiento de criterios de carácter general que regulen la aplicación de los recursos públicos

destinados a las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y demás operaciones

materia de la presente Ley, mismo que se integrará con los Titulares de las siguientes

Dependencias:

I. Secretaría de Gobierno;

II. Secretaría de de Finanzas y Planeación;

III. Secretaría de Salud;

IV. Oficialía Mayor;

V. Secretaría de Desarrollo Económico;

VI. Secretaría de Educación;

VII. Secretaría de Desarrollo Humano y Social, y

VIII. Unidad Administrativa encargada de las adquisiciones y patrimonio del Poder Ejecutivo.

El Comité será presidido por el Oficial Mayor; la persona titular de la Unidad Administrativa

encargada de las adquisiciones y patrimonio del Poder Ejecutivo fungirá como Secretario Técnico y

los demás integrantes como vocales, teniendo todos derecho a voz y voto.

Tendrán el carácter de invitados permanentes la Secretaría de la Contraloría y la Consejería

Jurídica, así como los demás servidores públicos que dicho Comité considere necesaria su

participación, quienes tendrán únicamente derecho a voz. Asimismo, podrá invitarse a

observadores ciudadanos, cuya intervención estará normada en el Reglamento que al efecto se

expida.

Por cada miembro e invitado propietario habrá un suplente, quien deberá tener un nivel mínimo de

Director General.

La organización y funcionamiento del Comité estará previsto en el Reglamento que para el efecto

se expida.

Artículo *28.- El Comité tendrá las siguientes facultades:

I. Coadyuvar al exacto cumplimiento de las normas que regulan los diversos

actos previstos en la presente Ley;

II. Proponer al Gobernador del Estado las políticas internas, bases y

lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; dentro de

las cuales se contemplarán aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán

observarse en los procedimientos administrativos que esta Ley regula, con el

objeto de optimizar y utilizar en forma sustentab le los recursos para disminuir

costos financieros y ambientales;

III. Analizar y resolver sobre los supuestos no previstos en las políticas internas,

bases y lineamientos a que se refiere la fracción anterior;

IV. Revisar y aprobar el Programa Anual de Ad quisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, así como formular las observaciones y

recomendaciones pertinentes;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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V. Analizar la documentación preparatoria de los procedimientos de

contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en las

subastas, cuando sean de su competencia;

VI. Dictaminar previamente al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de

celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por

encontrarse en alguno de los supuestos de excepci ón previstos en la presente

Ley;

VII. Establecer y aprobar las bases de licitación que normarán los concursos

para las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como en

las subastas, que le sean presentadas;

VIII. Determinar los casos e n que es procedente la enajenación de bienes

muebles propiedad del estado y todo lo relacionado con el procedimiento de

enajenación de los mismos;

IX. Emitir opinión y dictar resolución, respecto de la adjudicación definitiva

dentro de los procesos de licitación, así como en los casos de subasta pública;

X. Fungir como órgano de consulta respecto a la contratación de

arrendamientos de servicios relacionados con bienes muebles respecto a la

instalación, reparación y mantenimiento, así como tecnología cuando se vincule

con la adquisición o uso de dichos bienes;

XI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, así como sus reglas de integración y funciones

específicas, que sólo se integrarán en su cará cter de instrumentadores y apoyo

técnico;

XII. Coordinar, dirigir y supervisar los procesos de adjudicación de contratos

que instrumenten los subcomités.;

XIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura

de proposiciones en las licitaciones públicas;

XIV. Al inicio de cada ejercicio, determinará conforme al presupuesto anual, los

montos mínimos y máximos permitidos para llevar a cabo los procedimientos de

adjudicación de bienes muebles y servicios;

XV. Determinar los casos, montos y plazos en que se deberán otorgar garantías

dentro de los procedimientos administrativos regulados en esta Ley, y

XVI. Las demás facultades que se le confieran a través de las disposiciones

reglamentarias.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I, II, VIII, XI y XII por artículo primero del

Decreto No. 12, publicado en el Periódico Oficia “Tierra y Libertad” , No. 5043, de fecha 2012/11/14.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

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Vigencia 2013/01/01. Antes decían: I. Procurar el exacto cumplimiento de las normas que regulan

los diversos actos previstos en la presente Ley;

II. Proponer a la Oficialía las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,

arrendamientos y servicios; dentro de las cuales se contemplarán aspectos de sustentabilidad

ambiental que deberán observarse en los procedimientos administrativos que esta Ley regula, con

el objeto de optimizar y utilizar en forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros

y ambientales;

VIII. Determinar en coordinación con la Oficialía, los casos en que es procedente la enajenación de

bienes muebles propiedad del estado y todo lo relacionado con el procedimiento de enajenación de

los mismos;

XI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios, así como sus reglas de integración y funciones específicas;

XII. Analizar, exclusivamente para emitir opinión cuando se le solicite, sobre los dictámenes o fallos

emitidos por los Subcomités;

OBSERVACIÓN GENERAL.- El Decreto No. 12 publicado en el Periódico Oficia “Tierra y Libertad”,

No. 5043, de fecha 2012/11/14. Vigencia 2013/01/01, establece que se reforma la fracción X, sin

embargo en el cuerpo del mismo, la fracción que se esta reformando es la XI, no existiendo fe de

erratas a la fecha.

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