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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo…

Artículo 29

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- En los Contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya

vigencia rebase un ejercicio presupuestal, se deberá determinar tanto el

presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación

de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que

en su momento se encuentren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el

cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Estas contrataciones estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del año en el

que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionada a

la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización

de la referida condición suspensiva, origine responsabilidad alguna para las partes.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

Para los efectos de este artículo se observará lo dispuesto en la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y en el Decreto

de Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente y demás normatividad

aplicable.

CAPÍTULO III

DEL PADRÓN DE PROVEEDORES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 29.- En los Contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya

vigencia rebase un ejercicio presupuestal, se deberá determinar tanto el

presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la

formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán

los costos que en su momento se encuentren vigentes y se dará prioridad a las

previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios

anteriores.

Estas contrataciones estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del año en el

que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionada

a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no

realización de la referida condición suspensiva, ori gine responsabilidad alguna

para las partes.

Para los efectos de este artículo se observará lo dispuesto en la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y en el Decreto

de Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente y demás normatividad

aplicable.

CAPÍTULO III

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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DEL PADRÓN DE PROVEEDORES

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