Artículo 29
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- En los Contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya
vigencia rebase un ejercicio presupuestal, se deberá determinar tanto el
presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación
de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que
en su momento se encuentren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Estas contrataciones estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del año en el
que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionada a
la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización
de la referida condición suspensiva, origine responsabilidad alguna para las partes.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
Para los efectos de este artículo se observará lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente y demás normatividad
aplicable.
CAPÍTULO III
DEL PADRÓN DE PROVEEDORES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TER (I.1o.A.127 A (10a.))
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DECRETADA POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONSTITUYE (VI.3o.A.4 A (10a.))
- ARRENDAMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DECRETADA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE U (I.15o.A.141 A)
- ARRENDAMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 29.- En los Contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya
vigencia rebase un ejercicio presupuestal, se deberá determinar tanto el
presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la
formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán
los costos que en su momento se encuentren vigentes y se dará prioridad a las
previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios
anteriores.
Estas contrataciones estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del año en el
que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionada
a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no
realización de la referida condición suspensiva, ori gine responsabilidad alguna
para las partes.
Para los efectos de este artículo se observará lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente y demás normatividad
aplicable.
CAPÍTULO III
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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DEL PADRÓN DE PROVEEDORES
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