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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 30

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. - La Oficialía a través de la Unidad Administrativa competente,

organizará y mantendrá actualizado un Padrón de Proveedores de acuerdo con su

actividad, capacidad técnica y ubicación entre los que se considerará, su giro o

actividad, su ubicación y su clasificación como micro, pequeña o mediana

empresa.

Las personas inscritas en el padrón, comunicarán a la Oficialía las modificaciones

relativas a su capacidad técnica o eco nómica, o en su actividad, cuando tales

circunstancias puedan implicar un cambio en su clasificación.

El Padrón de Proveedores se conservará exclusivamente para fines

administrativos y estadísticos, por lo que no será condicionante estar registrado

para poder proveer al Poder Ejecutivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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