Artículo 30
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. - La Oficialía a través de la Unidad Administrativa competente,
organizará y mantendrá actualizado un Padrón de Proveedores de acuerdo con su
actividad, capacidad técnica y ubicación entre los que se considerará, su giro o
actividad, su ubicación y su clasificación como micro, pequeña o mediana
empresa.
Las personas inscritas en el padrón, comunicarán a la Oficialía las modificaciones
relativas a su capacidad técnica o eco nómica, o en su actividad, cuando tales
circunstancias puedan implicar un cambio en su clasificación.
El Padrón de Proveedores se conservará exclusivamente para fines
administrativos y estadísticos, por lo que no será condicionante estar registrado
para poder proveer al Poder Ejecutivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL. (s/clave)
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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