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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo…

Artículo 31

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. - Los Proveedores quedarán obligados ante el Poder Ejecutivo a

responder de los defectos o vicios ocultos de los bienes y calidad de los servicios,

así como cualquier responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos

señalados en el Pedido o Contrato y en el Código Civil para el Estado Libre y

Soberano de Morelos y se someterán expresamente a la jurisdicción y

competencia de los tribunales del Estado de Morelos, en cuanto a la interpretación

y cumplimi ento de Pedidos y Contratos, por lo que renunciarán al fuero de su

domicilio cualquiera que fuere o llegase a ser éste.

Fuente oficial: consultar publicación

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