Artículo 31
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. - Los Proveedores quedarán obligados ante el Poder Ejecutivo a
responder de los defectos o vicios ocultos de los bienes y calidad de los servicios,
así como cualquier responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos
señalados en el Pedido o Contrato y en el Código Civil para el Estado Libre y
Soberano de Morelos y se someterán expresamente a la jurisdicción y
competencia de los tribunales del Estado de Morelos, en cuanto a la interpretación
y cumplimi ento de Pedidos y Contratos, por lo que renunciarán al fuero de su
domicilio cualquiera que fuere o llegase a ser éste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
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