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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 39

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios,

relacionados con las operaciones objeto de esta Ley. Se publicarán por una sola

vez en el

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

así como en los medios electrónicos generados para tal efecto y contendrán como

mínimo:

I. El nombre de la convocante, número de la convocatoria y objeto de la misma;

II. La descripción general, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes

o servicios que sean objeto de la licitación;

III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán

obtener las bases y especificaciones de la licitación y, en su caso, el costo y forma

de pago de las mismas; c uando las bases impliquen un costo, éste será fijado

sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la

convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los

interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para

participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir

las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca

la Contraloría;

IV. La fecha, hora y lugar de celebración de la junta de aclaraciones, visita de

instalaciones en su caso y de presentación y apertura de proposiciones de la

licitación pública, así como la reducción de plazos, cuando así proceda;

V. El monto de la garantía que deberá otorgar para participar en la licitación y

vigencia de la misma, así como los porcentajes de anticipos que en su caso se

otorgarían;

VI. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; si se realizará bajo

la cobertura de algún tratado o crédito externo y el idioma o idiomas, además del

español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VII. La indicación de las personas que de conformidad con esta Ley, estén

impedidas para participar;

VIII. En el caso de arrendamiento de bienes muebles, la indicación de sí es con

o sin opción a compra; y

IX. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de

la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases,

registrándose previamente, al inicio de los eventos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 39.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios,

relacionados con las operaciones objeto de esta Ley. Se publicarán por una sola

vez en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en un periódico de circulación local,

así como en los medios electrónicos generados para tal efecto y contendrán como

mínimo:

I. El nombre de la convocante, número de la convocatoria y objeto de la misma;

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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II. La descripción general, cantidad y unidad de medida de cada uno de los

bienes o servicios que sean objeto de la licitación;

III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán

obtener las bases y especificaciones de la licitaci ón y, en su caso, el costo y

forma de pago de las mismas; c uando las bases impliquen un costo, éste será

fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la

convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los

interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para

participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir

las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que

establezca la Contraloría;

IV. La fecha, hora y lugar de celebración de la junta de aclaraciones, visita de

instalaciones en su caso y de presentación y apertura de proposiciones de la

licitación pública, así como la reducción de plazos, cuando así proceda;

V. El mont o de la garantía que deberá otorgar para participar en la licitación y

vigencia de la misma, así como los porcentajes de anticipos que en su caso se

otorgarían;

VI. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; si se realizará

bajo la cobe rtura de algún tratado o crédito externo y el idioma o idiomas,

además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VII. La indicación de las personas que de conformidad con esta Ley, estén

impedidas para participar;

VIII. En el caso de arren damiento de bienes muebles, la indicación de sí es con

o sin opción a compra; y

IX. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos

de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases,

registrándose previamente, al inicio de los eventos.

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