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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 38

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- Las licitaciones públicas serán:

I. Nacionales. Cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad

mexicana y los bienes a adquirir o arrendar o los servicios a contratar, cuenten

por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional,

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

considerándose en su caso, que exista la suficiente proveeduría que garantice

la calidad y el cumplimiento requerido.

Para determinar el contenido nacional de un bien deberá tomarse en cuenta su

costo de producción, menos la promoción de ventas, comercializa ción, regalías

y embarque, así como los costos financieros.

En su caso, deberán tomarse en cuenta las reglas de carácter general

expedidas por el Gobierno Federal, sobre los casos de excepción

correspondientes a dichos requisitos;

II. Internacionales. En las que puedan participar tanto personas de nacionalidad

mexicana como extranjera, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir

o arrendar o los servicios a contratar.

Sólo podrán llevarse a cabo licitaciones internacionales cuando:

a) Resulte obligatorio conforme a lo establecido por los tratados internacionales;

b) Previa investigación de mercado que realice la convocante, no exista oferta

de Proveedores nacionales respecto a los bienes o servicios en cantidad o

calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;

c) Habiéndose realizado una licitación de carácter nacional, no se haya

presentado alguna propuesta o ninguna de las presentadas cumpla con los

requisitos establecidos en la fracción I de este artículo; y

d) Así sea estipulado para las contrataciones financiadas con créditos externos

otorgados al Gobierno Estatal o en los que éste sea aval.

El Poder Ejecutivo procurará un porcentaje mínimo del 20% de compras a

empresas nacionales, sin perjuicio de exigir el nivel de calidad ne cesario para

garantizar la eficiente utilización de los bienes y servicios contratados.

Fuente oficial: consultar publicación

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