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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 40

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- Las bases para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de

los interesados para consulta y venta, en el domicilio señalado por la convocante y

en los medios de difusión electrónica a partir de la fecha de publicación de la

convocatoria y hasta seis días naturales previos al acto de presentación y apertura

de proposiciones y contendrán como mínimo lo siguiente:

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

I. Nombre de la convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica del

Licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, la

que deberá desahogarse previamente a los demás actos, siendo optativa la

asistencia de los Licitantes; fecha, hora y lugar para la presentación y apertura

de las proposiciones, comunicación del fallo y plazo para la firma del Contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de

alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la

comprobación de que algún Licitante ha acordado con otro u otros elevar los

precios de los bienes o servicios o de cualquier otro acuerdo que tenga como fin

obtener una ventaja sobre los demás Licitantes;

V. Idioma o idiomas además del español, en que podrán presentarse las

proposiciones, así como la indicación de que los anexos técnicos y folletos

podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios,

siempre y cuando se acompañen de su traducción al español;

VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de

la licitación, así como las proposiciones presentadas por los Licitantes podrá ser

negociada;

VII. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo tanto en licitaciones

nacionales como internacionales. Aún cuando la convocante determine que las

propuestas puedan presentarse en moneda extranjera, el pago se efectuará en

moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga el mismo;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los Contratos y la

evaluación de las proposiciones;

IX. Descripción completa de los bienes y servicios, información específica sobre

mantenimiento, asistencia técnica, capacitación, relación de refacciones que

deberán cotizarse cuando sean parte integrante del Contrato; aplicación de

normas conforme a lo es tablecido en la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización; especificaciones que en su caso, sean aplicables; dibujos,

cantidades, muestras, pruebas que se realizarán, y de ser posible, métodos para

ejecutarlas, período de garantía y en su caso otras opc iones adicionales que

deban considerarse para la adjudicación definitiva;

X. Plazos, lugares y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los

servicios;

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

XI. Condiciones de precio y pago; señalando el momento en que se haga exigible

el mismo;

XII. La indicación de si se otorgará anticipo y el momento de su entrega, en cuyo

caso deberá señalarse el porcentaje respectivo, el que no podrá exceder del

cincuenta por ciento del monto total del Contrato;

XIII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación,

o bien de cada partida o concepto de los mismos, será adjudicado a un solo

Licitante o si se hará a varios; y la mención de si se trata o no de un Contrato

Abierto;

XIV. Penas convencionales por atraso en la entrega o arrendamiento de bienes

o la prestación de los servicios;

XV. La indicación de que el Licitante ganador que no firme el Contrato por causas

imputables al mismo, será sancionado en términos de esta Ley y se le hará

efectiva la garantía de sostenimiento presentada;

XVI. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales

inhabilitadas por resolución judicial o administrativa; exhibiendo para tal efecto,

carta bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan

personas físicas o m orales inhabilitadas, con el propósito de evadir los efectos

de tal inhabilitación;

XVII. El señalamiento de licencias, autorizaciones y permisos que conforme a

otros ordenamientos vigentes sea necesario contar para la adquisición o

arrendamiento de bienes y prestación de servicios;

XVIII. Autorización o no de que dos o más personas presenten conjuntamente

proposiciones sin necesidad de constituir sociedades, siempre que en los

Contratos o Pedidos se establezca claramente la forma en que responderá cada

uno. En este caso la propuesta debe ser firmada por todos los oferentes;

XIX. Supuestos en que podrá cancelarse una licitación pública o declararse

desierta;

XX. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y otorgar garantías,

así como los porcentajes de anticipo que en su caso se otorgarían;

XXI. Tratándose de Contratos Abiertos, el programa de suministro

correspondientes con las cantidades mínimas y máximas de cada tipo de bien o

servicios y sus respectivos precios unitarios;

XXII. Los plazos de suscripción de los Pedidos o Contratos;

XXIII. Señalar que cuando concurran causas que afecten el interés general, o

bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el

cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio

patrimonial al estado, sólo procederá cubrir el importe de manera proporcional a

los bienes suministrados o servicios brindados y de los gastos e inversiones no

recuperables hechos por los Proveedores, siempre que éstos sean razonables,

estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato

que se trate;

XXIV. Las condiciones de precio, en el que se precisarán si se trata de precios

fijos o variables;

XXV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las

obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;

XXVI. Las causales para la rescisión de los Contratos, en los términos previstos

en esta Ley;

XXVII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a los que se sujetará

la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o

incumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las

sustituciones impliquen su modificación;

XXVIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos

inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del

Licitante o Proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la

indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de

servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipulará a

favor de la dependencia o entidad de que se trate, en los términos de las

disposiciones legales aplicables; y

XXIX. El tipo y modelo de Contrato.

La convocante estará obligada a celebrar un Junta de Aclaraciones, en la cual, se

esclarecerán y resolverán todas las dudas presentadas por escrito por los

Proveedores interesados, misma que se desahogará a más tardar el último día de

venta de las bases.

Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases de la

licitación y haya cubierto el costo de las mismas, se considerará Licitante y tendrá

derecho a presentar propuestas.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones no podrá ser inferior a

quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la

convocatoria; salvo que por razones de urgencia justificadas y siempre que ello no

tenga por objeto limitar el número de participantes, no pueda observarse dicho

plazo, éste se podrá reducir, en cuyo caso, no podrá ser menor a diez días naturales

contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

El plazo para la presentación y apertura de las proposiciones de las licitaciones

internacionales, no podrá ser menor a veinte días hábiles, contados a partir de la

fecha de publicación de la Convocatoria.

Siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, la

convocante podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la

convocatoria o en las bases de la licitación, cuando menos con seis días naturales

de anticipación a la fe cha señalada para la presentación y apertura de

proposiciones, siempre que, tratándose de la convocatoria, las modificaciones se

hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados

para su publicación y en el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso

en el ional,

a fin de que los interesados concurran, en su caso, ante la propia convocante para

conocer de manera específica, la o las mod ificaciones respectivas. No será

necesario hacer la publicación del aviso que se señala con anterioridad, cuando las

modificaciones deriven de la junta de aclaraciones, siempre que, a más tardar

dentro de los seis días naturales posteriores a la fecha de celebración de la misma,

se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan

adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones a que se refiere este artículo, no podrán consistir en la

sustitución o variación sustancial de los bienes o servicios convocados

originalmente, bien en la adición de otros distintos, o cualquier otra situación

contraria a las disposiciones que exige esta Ley. Cualquier modificación a las bases

de la licitación hecha como resultado de la junta de aclaración de las bases, será

considerada como parte integral de las propias bases de licitación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 40.- Las bases para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de

los interesados para consulta y venta, en el domicilio señalado por la convocante y

en los medios de difusión electrónica a partir de l a fecha de publicación de la

convocatoria y hasta seis días naturales previos al acto de presentación y apertura

de proposiciones y contendrán como mínimo lo siguiente:

I. Nombre de la convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personal idad jurídica del

Licitante;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

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III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, la

que deberá desahogarse previamente a los demás actos, siendo optativa la

asistencia de los Licitantes; fecha, hora y lugar para la presentaci ón y apertura

de las proposiciones, comunicación del fallo y plazo para la firma del Contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de

alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la

comprobación de que algún Licitante ha acordado con otro u otros elevar los

precios de los bienes o servicios o de cualquier otro acuerdo que tenga como fin

obtener una ventaja sobre los demás Licitantes;

V. Idioma o idiomas además del español, en que podrán pr esentarse las

proposiciones, así como la indicación de que los anexos técnicos y folletos

podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios,

siempre y cuando se acompañen de su traducción al español;

VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de

la licitación, así como las proposiciones presentadas por los Licitantes podrá ser

negociada;

VII. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo tanto en

licitaciones nacionales como internacion ales. Aún cuando la convocante

determine que las propuestas puedan presentarse en moneda extranjera, el

pago se efectuará en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en

que se haga el mismo;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudic ación de los Contratos y la

evaluación de las proposiciones;

IX. Descripción completa de los bienes y servicios, información específica sobre

mantenimiento, asistencia técnica, capacitación, relación de refacciones que

deberán cotizarse cuando sean parte i ntegrante del Contrato; aplicación de

normas conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización; especificaciones que en su caso, sean aplicables; dibujos,

cantidades, muestras, pruebas que se realizarán, y de ser posible, métodos

para ejecutarlas, período de garantía y en su caso otras opciones adicionales

que deban considerarse para la adjudicación definitiva;

X. Plazos, lugares y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de

los servicios;

XI. Condiciones de precio y p ago; señalando el momento en que se haga

exigible el mismo;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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XII. La indicación de si se otorgará anticipo y el momento de su entrega, en

cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo, el que no podrá exceder

del cincuenta por ciento del monto total del Contrato;

XIII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la

licitación, o bien de cada partida o concepto de los mismos, será adjudicado a

un solo Licitante o si se hará a varios; y la mención de si se trata o no de un

Contrato Abierto;

XIV. Penas convencionales por atraso en la entrega o arrendamiento de bienes

o la prestación de los servicios;

XV. La indicación de que el Licitante ganador que no firme el Contrato por

causas imputables al mismo, será sancionado en términos de esta Ley y se le

hará efectiva la garantía de sostenimiento presentada;

XVI. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales

inhabilitadas por resolución judicial o administrativa; exhibiendo para tal efecto,

carta bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan

personas físicas o morales inhabilitadas, con el propósito de evadir los efectos

de tal inhabilitación;

XVII. El señalamiento de licencias, autorizaciones y permisos que conforme a

otros ordenamientos vigentes sea necesario contar para la adquisición o

arrendamiento de bienes y prestación de servicios;

XVIII. Autorización o no de que dos o más personas presenten conjuntamente

proposiciones sin necesidad de constituir sociedades, siempre que en los

Contratos o Pedidos se establezca claramente la forma en que responderá

cada uno. En este caso la propuesta debe ser firmada por todos los oferentes;

XIX. Supuestos en que podrá cancelarse una licitación pública o declararse

desierta;

XX. Instrucciones para el aborar y entregar las proposiciones y otorgar

garantías, así como los porcentajes de anticipo que en su caso se otorgarían;

XXI. Tratándose de Contratos Abiertos, el programa de suministro

correspondientes con las cantidades mínimas y máximas de cada tipo de bien o

servicios y sus respectivos precios unitarios;

XXII. Los plazos de suscripción de los Pedidos o Contratos;

XXIII. Señalar que cuando concurran causas que afecten el interés general, o

bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o

servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el

cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio

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patrimonial al estado, sólo procederá cubrir el importe de manera proporcional a

los bienes suministrados o servicios brindados y de los gastos e inversiones no

recuperables hechos por los Proveedores, siempre que éstos sean razonables,

estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato

que se trate;

XXIV. Las condiciones de precio, en el que se precisarán si se trata de precios

fijos o variables;

XXV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las

obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;

XXVI. Las causales para la rescisión de los Contratos, en los términos previstos

en esta Ley;

XXVII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a los que se

sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o

incumplimiento de especificaciones or iginalmente convenidas, sin que las

sustituciones impliquen su modificación;

XXVIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos

inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del

Licitante o Proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la

indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de

servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipulará a

favor de la dependencia o entidad de que se trat e, en los términos de las

disposiciones legales aplicables; y

XXIX. El tipo y modelo de Contrato.

La convocante estará obligada a celebrar un Junta de Aclaraciones, en la cual, se

esclarecerán y resolverán todas las dudas presentadas por escrito por los

Proveedores interesados, misma que se desahogará a más tardar el último día de

venta de las bases.

Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases de la

licitación y haya cubierto el costo de las mismas, se considerará Licitant e y tendrá

derecho a presentar propuestas.

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones no podrá ser inferior a

quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la

convocatoria; salvo que por razones de urgencia justific adas y siempre que ello no

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

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tenga por objeto limitar el número de participantes, no pueda observarse dicho

plazo, éste se podrá reducir, en cuyo caso, no podrá ser menor a diez días

naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

El plazo para la presentación y apertura de las proposiciones de las licitaciones

internacionales, no podrá ser menor a veinte días hábiles, contados a partir de la

fecha de publicación de la Convocatoria.

Siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, la

convocante podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la

convocatoria o en las bases de la licitación, cuando menos con seis días naturales

de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de

proposiciones, siempre que, tratándose de la convocatoria, las modificaciones se

hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios

utilizados para su publicación y en el caso de las bases de la licitación, se publique

un aviso en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en el mismo diario de

circulación nacional, a fin de que los interesados concurran, en su caso, ante la

propia convocante para conocer de manera específica, la o las modificaciones

respectivas. No será necesario hacer la publicación del aviso que se señala con

anterioridad, cuando las modificaciones deriven de la junta de aclaraciones,

siempre que, a más tardar dentro de los seis días naturales posteriores a la fecha

de celebración de la misma, se entregue copia del a cta respectiva a cada uno de

los participantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones a que se refiere este artículo, no podrán consistir en la

sustitución o variación sustancial de los bienes o servicios convo cados

originalmente, bien en la adición de otros distintos, o cualquier otra situación

contraria a las disposiciones que exige esta Ley. Cualquier modificación a las

bases de la licitación hecha como resultado de la junta de aclaración de las bases,

será considerada como parte integral de las propias bases de licitación.

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