Artículo 40
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- Las bases para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de
los interesados para consulta y venta, en el domicilio señalado por la convocante y
en los medios de difusión electrónica a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y hasta seis días naturales previos al acto de presentación y apertura
de proposiciones y contendrán como mínimo lo siguiente:
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
I. Nombre de la convocante;
II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica del
Licitante;
III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, la
que deberá desahogarse previamente a los demás actos, siendo optativa la
asistencia de los Licitantes; fecha, hora y lugar para la presentación y apertura
de las proposiciones, comunicación del fallo y plazo para la firma del Contrato;
IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la
comprobación de que algún Licitante ha acordado con otro u otros elevar los
precios de los bienes o servicios o de cualquier otro acuerdo que tenga como fin
obtener una ventaja sobre los demás Licitantes;
V. Idioma o idiomas además del español, en que podrán presentarse las
proposiciones, así como la indicación de que los anexos técnicos y folletos
podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios,
siempre y cuando se acompañen de su traducción al español;
VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de
la licitación, así como las proposiciones presentadas por los Licitantes podrá ser
negociada;
VII. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo tanto en licitaciones
nacionales como internacionales. Aún cuando la convocante determine que las
propuestas puedan presentarse en moneda extranjera, el pago se efectuará en
moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga el mismo;
VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los Contratos y la
evaluación de las proposiciones;
IX. Descripción completa de los bienes y servicios, información específica sobre
mantenimiento, asistencia técnica, capacitación, relación de refacciones que
deberán cotizarse cuando sean parte integrante del Contrato; aplicación de
normas conforme a lo es tablecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; especificaciones que en su caso, sean aplicables; dibujos,
cantidades, muestras, pruebas que se realizarán, y de ser posible, métodos para
ejecutarlas, período de garantía y en su caso otras opc iones adicionales que
deban considerarse para la adjudicación definitiva;
X. Plazos, lugares y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los
servicios;
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
XI. Condiciones de precio y pago; señalando el momento en que se haga exigible
el mismo;
XII. La indicación de si se otorgará anticipo y el momento de su entrega, en cuyo
caso deberá señalarse el porcentaje respectivo, el que no podrá exceder del
cincuenta por ciento del monto total del Contrato;
XIII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación,
o bien de cada partida o concepto de los mismos, será adjudicado a un solo
Licitante o si se hará a varios; y la mención de si se trata o no de un Contrato
Abierto;
XIV. Penas convencionales por atraso en la entrega o arrendamiento de bienes
o la prestación de los servicios;
XV. La indicación de que el Licitante ganador que no firme el Contrato por causas
imputables al mismo, será sancionado en términos de esta Ley y se le hará
efectiva la garantía de sostenimiento presentada;
XVI. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales
inhabilitadas por resolución judicial o administrativa; exhibiendo para tal efecto,
carta bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan
personas físicas o m orales inhabilitadas, con el propósito de evadir los efectos
de tal inhabilitación;
XVII. El señalamiento de licencias, autorizaciones y permisos que conforme a
otros ordenamientos vigentes sea necesario contar para la adquisición o
arrendamiento de bienes y prestación de servicios;
XVIII. Autorización o no de que dos o más personas presenten conjuntamente
proposiciones sin necesidad de constituir sociedades, siempre que en los
Contratos o Pedidos se establezca claramente la forma en que responderá cada
uno. En este caso la propuesta debe ser firmada por todos los oferentes;
XIX. Supuestos en que podrá cancelarse una licitación pública o declararse
desierta;
XX. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y otorgar garantías,
así como los porcentajes de anticipo que en su caso se otorgarían;
XXI. Tratándose de Contratos Abiertos, el programa de suministro
correspondientes con las cantidades mínimas y máximas de cada tipo de bien o
servicios y sus respectivos precios unitarios;
XXII. Los plazos de suscripción de los Pedidos o Contratos;
XXIII. Señalar que cuando concurran causas que afecten el interés general, o
bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el
cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio
patrimonial al estado, sólo procederá cubrir el importe de manera proporcional a
los bienes suministrados o servicios brindados y de los gastos e inversiones no
recuperables hechos por los Proveedores, siempre que éstos sean razonables,
estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato
que se trate;
XXIV. Las condiciones de precio, en el que se precisarán si se trata de precios
fijos o variables;
XXV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las
obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XXVI. Las causales para la rescisión de los Contratos, en los términos previstos
en esta Ley;
XXVII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a los que se sujetará
la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o
incumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las
sustituciones impliquen su modificación;
XXVIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos
inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del
Licitante o Proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la
indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de
servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipulará a
favor de la dependencia o entidad de que se trate, en los términos de las
disposiciones legales aplicables; y
XXIX. El tipo y modelo de Contrato.
La convocante estará obligada a celebrar un Junta de Aclaraciones, en la cual, se
esclarecerán y resolverán todas las dudas presentadas por escrito por los
Proveedores interesados, misma que se desahogará a más tardar el último día de
venta de las bases.
Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases de la
licitación y haya cubierto el costo de las mismas, se considerará Licitante y tendrá
derecho a presentar propuestas.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
El plazo para la presentación y apertura de proposiciones no podrá ser inferior a
quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria; salvo que por razones de urgencia justificadas y siempre que ello no
tenga por objeto limitar el número de participantes, no pueda observarse dicho
plazo, éste se podrá reducir, en cuyo caso, no podrá ser menor a diez días naturales
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
El plazo para la presentación y apertura de las proposiciones de las licitaciones
internacionales, no podrá ser menor a veinte días hábiles, contados a partir de la
fecha de publicación de la Convocatoria.
Siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, la
convocante podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la
convocatoria o en las bases de la licitación, cuando menos con seis días naturales
de anticipación a la fe cha señalada para la presentación y apertura de
proposiciones, siempre que, tratándose de la convocatoria, las modificaciones se
hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados
para su publicación y en el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso
en el ional,
a fin de que los interesados concurran, en su caso, ante la propia convocante para
conocer de manera específica, la o las mod ificaciones respectivas. No será
necesario hacer la publicación del aviso que se señala con anterioridad, cuando las
modificaciones deriven de la junta de aclaraciones, siempre que, a más tardar
dentro de los seis días naturales posteriores a la fecha de celebración de la misma,
se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan
adquirido las bases de la correspondiente licitación.
Las modificaciones a que se refiere este artículo, no podrán consistir en la
sustitución o variación sustancial de los bienes o servicios convocados
originalmente, bien en la adición de otros distintos, o cualquier otra situación
contraria a las disposiciones que exige esta Ley. Cualquier modificación a las bases
de la licitación hecha como resultado de la junta de aclaración de las bases, será
considerada como parte integral de las propias bases de licitación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE FACULTA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO PARA FISCALIZAR (225)
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE FACULTA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO PARA FISCALIZAR (P./J. 41/2003 )
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 40.- Las bases para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de
los interesados para consulta y venta, en el domicilio señalado por la convocante y
en los medios de difusión electrónica a partir de l a fecha de publicación de la
convocatoria y hasta seis días naturales previos al acto de presentación y apertura
de proposiciones y contendrán como mínimo lo siguiente:
I. Nombre de la convocante;
II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personal idad jurídica del
Licitante;
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
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III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, la
que deberá desahogarse previamente a los demás actos, siendo optativa la
asistencia de los Licitantes; fecha, hora y lugar para la presentaci ón y apertura
de las proposiciones, comunicación del fallo y plazo para la firma del Contrato;
IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la
comprobación de que algún Licitante ha acordado con otro u otros elevar los
precios de los bienes o servicios o de cualquier otro acuerdo que tenga como fin
obtener una ventaja sobre los demás Licitantes;
V. Idioma o idiomas además del español, en que podrán pr esentarse las
proposiciones, así como la indicación de que los anexos técnicos y folletos
podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios,
siempre y cuando se acompañen de su traducción al español;
VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de
la licitación, así como las proposiciones presentadas por los Licitantes podrá ser
negociada;
VII. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo tanto en
licitaciones nacionales como internacion ales. Aún cuando la convocante
determine que las propuestas puedan presentarse en moneda extranjera, el
pago se efectuará en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en
que se haga el mismo;
VIII. Criterios claros y detallados para la adjudic ación de los Contratos y la
evaluación de las proposiciones;
IX. Descripción completa de los bienes y servicios, información específica sobre
mantenimiento, asistencia técnica, capacitación, relación de refacciones que
deberán cotizarse cuando sean parte i ntegrante del Contrato; aplicación de
normas conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; especificaciones que en su caso, sean aplicables; dibujos,
cantidades, muestras, pruebas que se realizarán, y de ser posible, métodos
para ejecutarlas, período de garantía y en su caso otras opciones adicionales
que deban considerarse para la adjudicación definitiva;
X. Plazos, lugares y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de
los servicios;
XI. Condiciones de precio y p ago; señalando el momento en que se haga
exigible el mismo;
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XII. La indicación de si se otorgará anticipo y el momento de su entrega, en
cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo, el que no podrá exceder
del cincuenta por ciento del monto total del Contrato;
XIII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la
licitación, o bien de cada partida o concepto de los mismos, será adjudicado a
un solo Licitante o si se hará a varios; y la mención de si se trata o no de un
Contrato Abierto;
XIV. Penas convencionales por atraso en la entrega o arrendamiento de bienes
o la prestación de los servicios;
XV. La indicación de que el Licitante ganador que no firme el Contrato por
causas imputables al mismo, será sancionado en términos de esta Ley y se le
hará efectiva la garantía de sostenimiento presentada;
XVI. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales
inhabilitadas por resolución judicial o administrativa; exhibiendo para tal efecto,
carta bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan
personas físicas o morales inhabilitadas, con el propósito de evadir los efectos
de tal inhabilitación;
XVII. El señalamiento de licencias, autorizaciones y permisos que conforme a
otros ordenamientos vigentes sea necesario contar para la adquisición o
arrendamiento de bienes y prestación de servicios;
XVIII. Autorización o no de que dos o más personas presenten conjuntamente
proposiciones sin necesidad de constituir sociedades, siempre que en los
Contratos o Pedidos se establezca claramente la forma en que responderá
cada uno. En este caso la propuesta debe ser firmada por todos los oferentes;
XIX. Supuestos en que podrá cancelarse una licitación pública o declararse
desierta;
XX. Instrucciones para el aborar y entregar las proposiciones y otorgar
garantías, así como los porcentajes de anticipo que en su caso se otorgarían;
XXI. Tratándose de Contratos Abiertos, el programa de suministro
correspondientes con las cantidades mínimas y máximas de cada tipo de bien o
servicios y sus respectivos precios unitarios;
XXII. Los plazos de suscripción de los Pedidos o Contratos;
XXIII. Señalar que cuando concurran causas que afecten el interés general, o
bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o
servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el
cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio
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patrimonial al estado, sólo procederá cubrir el importe de manera proporcional a
los bienes suministrados o servicios brindados y de los gastos e inversiones no
recuperables hechos por los Proveedores, siempre que éstos sean razonables,
estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato
que se trate;
XXIV. Las condiciones de precio, en el que se precisarán si se trata de precios
fijos o variables;
XXV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las
obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XXVI. Las causales para la rescisión de los Contratos, en los términos previstos
en esta Ley;
XXVII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a los que se
sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o
incumplimiento de especificaciones or iginalmente convenidas, sin que las
sustituciones impliquen su modificación;
XXVIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos
inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del
Licitante o Proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la
indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de
servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipulará a
favor de la dependencia o entidad de que se trat e, en los términos de las
disposiciones legales aplicables; y
XXIX. El tipo y modelo de Contrato.
La convocante estará obligada a celebrar un Junta de Aclaraciones, en la cual, se
esclarecerán y resolverán todas las dudas presentadas por escrito por los
Proveedores interesados, misma que se desahogará a más tardar el último día de
venta de las bases.
Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases de la
licitación y haya cubierto el costo de las mismas, se considerará Licitant e y tendrá
derecho a presentar propuestas.
El plazo para la presentación y apertura de proposiciones no podrá ser inferior a
quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria; salvo que por razones de urgencia justific adas y siempre que ello no
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
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Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
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tenga por objeto limitar el número de participantes, no pueda observarse dicho
plazo, éste se podrá reducir, en cuyo caso, no podrá ser menor a diez días
naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
El plazo para la presentación y apertura de las proposiciones de las licitaciones
internacionales, no podrá ser menor a veinte días hábiles, contados a partir de la
fecha de publicación de la Convocatoria.
Siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, la
convocante podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la
convocatoria o en las bases de la licitación, cuando menos con seis días naturales
de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de
proposiciones, siempre que, tratándose de la convocatoria, las modificaciones se
hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios
utilizados para su publicación y en el caso de las bases de la licitación, se publique
un aviso en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en el mismo diario de
circulación nacional, a fin de que los interesados concurran, en su caso, ante la
propia convocante para conocer de manera específica, la o las modificaciones
respectivas. No será necesario hacer la publicación del aviso que se señala con
anterioridad, cuando las modificaciones deriven de la junta de aclaraciones,
siempre que, a más tardar dentro de los seis días naturales posteriores a la fecha
de celebración de la misma, se entregue copia del a cta respectiva a cada uno de
los participantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
Las modificaciones a que se refiere este artículo, no podrán consistir en la
sustitución o variación sustancial de los bienes o servicios convo cados
originalmente, bien en la adición de otros distintos, o cualquier otra situación
contraria a las disposiciones que exige esta Ley. Cualquier modificación a las
bases de la licitación hecha como resultado de la junta de aclaración de las bases,
será considerada como parte integral de las propias bases de licitación.
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