Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. - Con sujeción a las formalidades que prevé esta Ley, el Poder
Ejecutivo, bajo su más estricta responsabilidad podrá optar por no llevar a cabo el
procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, en
virtud de los montos mínimos y máximos establecidos de forma anual por el
Comité y llevar a cabo adquisici ones, arrendamientos o servicios, por excepción,
por medio del procedimiento de adjudicación directa.
En este caso deberá fundarse y motivarse según las circunstancias que concurran
en cada caso, bajo criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcia lidad y
honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El razonamiento
de los criterios mencionados y la motivación para el ejercicio de la opción deberá
constar por escrito y ser firmado por el titular del área, usuario o solicitante de los
bienes o servicios, debiendo acompañar toda la documentación necesaria para
comprobar de tal situación.
Artículo *51.- Excepcionalmente y por acuerdo expreso del Comité podrán
realizarse adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios, adjudicándole s
directamente, sin llevar a cabo licitaciones públicas, ni la realización del
procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en los casos
específicos que se detallan:
I. Cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamen te
razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate
de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de
patentes y otros derechos exclusivos, así como aquellos sujetos a precios
oficiales;
II. Derivado de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias imprescindibles o
extraordinarias de las que resulte imposible obtener bienes o servicios mediante
el procedimiento de licitación pública dentro del tiempo requerido para atender
la eventualidad de que se tra te; o aquellas que de no efectuarse, pongan en
peligro las operaciones de un programa prioritario o puedan acarrear
consecuencias graves para su normal desarrollo; en este caso, las cantidades o
conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
III. Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del estado como
consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por fuerza
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mayor. En los casos de declaratoria de emergencia decretada por la autoridad
competente y siempre que la adquisición verse sobre tal hecho, no se requerirá
la aprobación por parte del Comité;
IV. Cuando se realicen dos licitaciones públicas que se hayan declarado
desiertas, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en
las bases de licitación;
V. Cuando la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal autorice directamente
el fincamiento de pedidos o la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
servicios con fines de equipamiento de instituciones de seguridad pública, o
sean necesarios para salvaguardar y garantizar la seguridad interior del Estado;
VI. Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles a través de los
Convenios Marco, de acue rdo con los catálogos previamente aprobados por el
Comité;
VII. Cuando sean adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que
sin ser proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de
liquidación o disolución o bien bajo intervención judicial ofrezca bienes en
condiciones favorables;
VIII. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales
importantes, cuantificados y justificados;
IX. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en
cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o
ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la
proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por
ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado
mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo
o ulterior lugar, dentro del referido margen;
X. Cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no
podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicará la
Comisión de Avalúos de Bienes Estatales o en su caso las instituciones de
crédito o terceros habilitados para ello conforme a la normativa aplicable,
expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la
adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 14 de esta Ley;
XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones,
cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la
elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos
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establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Morelos;
XII. Se trate de los servicios prestados por una persona física, siempre que
éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un
especialista o técnico;
XIII. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como
prototipo para efectuar las prue bas que demuestren su funcionamiento. En
estos casos la Dependencia o Entidad deberá pactar que los derechos sobre el
diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor del
Estado o de las Entidades según corresponda. De ser satisfactor ias las
pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de
bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la Dependencia
o Entidad, con un plazo de tres años;
XIV. Se trate de equipos especializados, sustancias y mate riales de origen
químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades
experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo
tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien
determine el titular de la Dependencia o el órgano de gobierno de la Entidad;
XV. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se
realice con las personas físicas o morales que desarrollen su actividad en el
marco de los programas de apoy o social establecidos a través de la Secretaría
de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y
XVI. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de
dación en pago, en los términos de la normativa aplicable
Para los casos previstos en las fracciones anteriores, según proceda, se
buscará a las personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y
los recursos que sean necesarios.
Todas las excepciones presentadas al Comité deberán estar debidamente
fundadas, motivadas y suscritas por la persona titular del área legalmente
facultada, para que aquél delibere adecuadamente sobre su autorización o
rechazo, debiendo adjuntarse, según sea el caso, los documentos o
autorizaciones necesarias; en caso contrario, no serán atendibles.
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La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en
alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, III, IV, VI y IX será
responsabilidad del área requirente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo primero del Decreto No. 2198, publicado en el
201 7/07/16. . Antes decían: Excepcionalmente y por acuerdo expreso del Comité podrán realizarse
adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios, adjudicándoles directamente, sin llevar a
cabo licitaciones públicas, ni la realización del procedimiento de invitación a cuando menos tres
personas, en los casos específicos que se detallan:
I. Cuando se tra te de obras de arte o sea necesario adquirir un bien con características o marca
específica que solo una persona pueda proporcionar, por poseer la titularidad de patentes,
derechos de propiedad intelectual u otros derechos exclusivos;
II. Derivado de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias imprescindibles o extraordinarias de las
que resulte imposible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública
dentro del tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; o aq uellas que de no
efectuarse, pongan en peligro las operaciones de un programa prioritario o puedan acarrear
consecuencias graves para su normal desarrollo; en este caso, las cantidades o conceptos
deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
III. Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el
ambiente de alguna zona o región del estado como consecuencia de desastres producidos por
fenómenos naturales;
En los casos de declaratoria de e mergencia decretada por la autoridad competente y siempre que
la adquisición verse sobre tal hecho, no se requerirá la aprobación por parte del Comité;
IV. Cuando se realicen dos licitaciones públicas que se hayan declarado desiertas, siempre que no
se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;
V. Cuando la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal autorice directamente el fincamiento de
Pedidos o la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios con fines de eq uipamiento
de instituciones de seguridad pública, o sean necesarios para salvaguardar y garantizar la
seguridad interior del Estado;
VI. Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles a través de los Convenios Marco, de
acuerdo con los catálogos previamente aprobados por el Comité; y
VII. Adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que sin ser Proveedores habituales
y en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien bajo intervención judicial
ofrezca bienes en condiciones favorables.
Para los casos previstos en las fracciones anteriores, se buscará a las personas que cuenten con
la capacidad de respuesta inmediata y los recursos que sean necesarios.
Todas las excepciones presentadas al Comité deberán estar debidamente fundadas, motivadas y
suscritas por la persona titular del área legalmente facultada, para que aquél delibere
adecuadamente sobre su autorización o rechazo, debiendo adjuntarse según sea el caso, los
documentos y/o autorizaciones necesarias. En caso contrario, no serán atendibles.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TER (I.1o.A.127 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
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