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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 50

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. - Con sujeción a las formalidades que prevé esta Ley, el Poder

Ejecutivo, bajo su más estricta responsabilidad podrá optar por no llevar a cabo el

procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, en

virtud de los montos mínimos y máximos establecidos de forma anual por el

Comité y llevar a cabo adquisici ones, arrendamientos o servicios, por excepción,

por medio del procedimiento de adjudicación directa.

En este caso deberá fundarse y motivarse según las circunstancias que concurran

en cada caso, bajo criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcia lidad y

honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El razonamiento

de los criterios mencionados y la motivación para el ejercicio de la opción deberá

constar por escrito y ser firmado por el titular del área, usuario o solicitante de los

bienes o servicios, debiendo acompañar toda la documentación necesaria para

comprobar de tal situación.

Artículo *51.- Excepcionalmente y por acuerdo expreso del Comité podrán

realizarse adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios, adjudicándole s

directamente, sin llevar a cabo licitaciones públicas, ni la realización del

procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en los casos

específicos que se detallan:

I. Cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamen te

razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate

de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de

patentes y otros derechos exclusivos, así como aquellos sujetos a precios

oficiales;

II. Derivado de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias imprescindibles o

extraordinarias de las que resulte imposible obtener bienes o servicios mediante

el procedimiento de licitación pública dentro del tiempo requerido para atender

la eventualidad de que se tra te; o aquellas que de no efectuarse, pongan en

peligro las operaciones de un programa prioritario o puedan acarrear

consecuencias graves para su normal desarrollo; en este caso, las cantidades o

conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

III. Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la

salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del estado como

consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por fuerza

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mayor. En los casos de declaratoria de emergencia decretada por la autoridad

competente y siempre que la adquisición verse sobre tal hecho, no se requerirá

la aprobación por parte del Comité;

IV. Cuando se realicen dos licitaciones públicas que se hayan declarado

desiertas, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en

las bases de licitación;

V. Cuando la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal autorice directamente

el fincamiento de pedidos o la contratación de adquisiciones, arrendamientos y

servicios con fines de equipamiento de instituciones de seguridad pública, o

sean necesarios para salvaguardar y garantizar la seguridad interior del Estado;

VI. Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles a través de los

Convenios Marco, de acue rdo con los catálogos previamente aprobados por el

Comité;

VII. Cuando sean adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que

sin ser proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de

liquidación o disolución o bien bajo intervención judicial ofrezca bienes en

condiciones favorables;

VIII. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales

importantes, cuantificados y justificados;

IX. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en

cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o

ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la

proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por

ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado

mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo

o ulterior lugar, dentro del referido margen;

X. Cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no

podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicará la

Comisión de Avalúos de Bienes Estatales o en su caso las instituciones de

crédito o terceros habilitados para ello conforme a la normativa aplicable,

expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la

adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo

párrafo del artículo 14 de esta Ley;

XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones,

cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la

elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos

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establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Morelos;

XII. Se trate de los servicios prestados por una persona física, siempre que

éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un

especialista o técnico;

XIII. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como

prototipo para efectuar las prue bas que demuestren su funcionamiento. En

estos casos la Dependencia o Entidad deberá pactar que los derechos sobre el

diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor del

Estado o de las Entidades según corresponda. De ser satisfactor ias las

pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de

bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la Dependencia

o Entidad, con un plazo de tres años;

XIV. Se trate de equipos especializados, sustancias y mate riales de origen

químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades

experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo

tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien

determine el titular de la Dependencia o el órgano de gobierno de la Entidad;

XV. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se

realice con las personas físicas o morales que desarrollen su actividad en el

marco de los programas de apoy o social establecidos a través de la Secretaría

de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y

XVI. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de

dación en pago, en los términos de la normativa aplicable

Para los casos previstos en las fracciones anteriores, según proceda, se

buscará a las personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y

los recursos que sean necesarios.

Todas las excepciones presentadas al Comité deberán estar debidamente

fundadas, motivadas y suscritas por la persona titular del área legalmente

facultada, para que aquél delibere adecuadamente sobre su autorización o

rechazo, debiendo adjuntarse, según sea el caso, los documentos o

autorizaciones necesarias; en caso contrario, no serán atendibles.

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La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en

alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, III, IV, VI y IX será

responsabilidad del área requirente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo primero del Decreto No. 2198, publicado en el

201 7/07/16. . Antes decían: Excepcionalmente y por acuerdo expreso del Comité podrán realizarse

adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios, adjudicándoles directamente, sin llevar a

cabo licitaciones públicas, ni la realización del procedimiento de invitación a cuando menos tres

personas, en los casos específicos que se detallan:

I. Cuando se tra te de obras de arte o sea necesario adquirir un bien con características o marca

específica que solo una persona pueda proporcionar, por poseer la titularidad de patentes,

derechos de propiedad intelectual u otros derechos exclusivos;

II. Derivado de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias imprescindibles o extraordinarias de las

que resulte imposible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública

dentro del tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; o aq uellas que de no

efectuarse, pongan en peligro las operaciones de un programa prioritario o puedan acarrear

consecuencias graves para su normal desarrollo; en este caso, las cantidades o conceptos

deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

III. Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el

ambiente de alguna zona o región del estado como consecuencia de desastres producidos por

fenómenos naturales;

En los casos de declaratoria de e mergencia decretada por la autoridad competente y siempre que

la adquisición verse sobre tal hecho, no se requerirá la aprobación por parte del Comité;

IV. Cuando se realicen dos licitaciones públicas que se hayan declarado desiertas, siempre que no

se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;

V. Cuando la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal autorice directamente el fincamiento de

Pedidos o la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios con fines de eq uipamiento

de instituciones de seguridad pública, o sean necesarios para salvaguardar y garantizar la

seguridad interior del Estado;

VI. Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles a través de los Convenios Marco, de

acuerdo con los catálogos previamente aprobados por el Comité; y

VII. Adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que sin ser Proveedores habituales

y en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien bajo intervención judicial

ofrezca bienes en condiciones favorables.

Para los casos previstos en las fracciones anteriores, se buscará a las personas que cuenten con

la capacidad de respuesta inmediata y los recursos que sean necesarios.

Todas las excepciones presentadas al Comité deberán estar debidamente fundadas, motivadas y

suscritas por la persona titular del área legalmente facultada, para que aquél delibere

adecuadamente sobre su autorización o rechazo, debiendo adjuntarse según sea el caso, los

documentos y/o autorizaciones necesarias. En caso contrario, no serán atendibles.

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Fuente oficial: consultar publicación

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