Artículo 52
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- Adicionalmente a los supuestos establecidos en el artículo anterior,
el Poder Ejecutivo bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo adjudicaciones
directas y contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, ni de invitación a cuando menos tres personas,
cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos de
actuación que establezca el Comité al inicio de año y previo estudio de mercado
que al efecto se realice.
Este procedimiento no exime al área responsable de la contratación de garantizar
a favor del estado, las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
oportunidad, financiamiento y en general todas aquellas que resulten
convenientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DECRETADA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE U (I.15o.A.140 A )
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA AUTORIDAD DEBE ABSTENERSE DE RECIBIR, EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN LAS PERSONA (I.4o.A.522 A)
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
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