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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 52

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- Adicionalmente a los supuestos establecidos en el artículo anterior,

el Poder Ejecutivo bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo adjudicaciones

directas y contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al

procedimiento de licitación pública, ni de invitación a cuando menos tres personas,

cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos de

actuación que establezca el Comité al inicio de año y previo estudio de mercado

que al efecto se realice.

Este procedimiento no exime al área responsable de la contratación de garantizar

a favor del estado, las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,

oportunidad, financiamiento y en general todas aquellas que resulten

convenientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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