Artículo 69
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- Cualquier modificación que sufran los Contratos deberá formalizarse
por escrito. Los convenios o instrumentos legales en donde consten dichas
modificaciones serán suscritos por el servidor público que haya firmado el Contrato
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
o por quien lo sustituya o esté facultado para ello, previamente validado por la
Consejería Jurídica en el caso de las Dependencias, y en las Entidades, previo
informe a su Órgano de Gobierno.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (1)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (2a./J. 187/2009 )
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCE (I.15o.A.138 A )
- INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PA (I.4o.A.1 A (10a.))
- INCONFORMIDAD. EL ARTÍCULO 65, FRACCIONES I Y III, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUS (2a. LXVII/2006)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 69.- Cualquier modificación que sufran los Contratos deberá formalizarse
por esc rito. Los convenios o instrumentos legales en donde consten dichas
modificaciones serán suscritos por el servidor público que haya firmado el
Contrato o por quien lo sustituya o esté facultado para ello, previamente validado
por la Consejería Jurídica en e l caso de las Dependencias, y en las Entidades,
previo informe a su Órgano de Gobierno.
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