Artículo 68
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, el Poder Ejecutivo,
bajo su más estricta responsabilidad, excepcionalmente, por razones fundadas y
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
motivadas, podrá acordar cambios en la cantidad de bienes solicitados o servicios
requeridos mediante modificaciones a sus Contratos vigentes, siempre que el monto
total de las modificaciones no rebasen en conjunto el veinte por ciento del monto o
cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y
el precio de los bienes o servicios sea igual al inicialmente pactado.
En los casos de los Contratos de arrendamiento o servicios, se podrá prorrogar o
modificar la vigencia de los mismos en igual porcentaje al señalado en el párrafo
anterior, siempre y cuando no se haya modificado por concepto y volumen en este
porcentaje.
Tratándose de Contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes
características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes
o servicios de que se trate.
Cuando los Proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les
impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades
pactadas en los Contratos, las Dependencias y Entidades podrán modificarlos
mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente
estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del
Contrato respectivo.
Lo mismo ocurrirá cuando se trate de Contratos que abarquen dos o más ejercicios
presupuestales.
Al estipularse las modificaciones de que habla este artículo, deberán establecerse
nuevas garantías para el cumplimiento respecto del incremento en la cantidad o
servicios requeridos.
El Poder Ejecutivo se abstendrá de realizar modificaciones que impliquen otorgar
condiciones más ventajosas a los Proveedores comparadas con las establecidas
originalmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PART (2a. CCIV/2007)
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- COMPRAVENTA, LA FORMA NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. TODA PERSONA QUE PARTICIPE EN ALGUNO DE LOS TRES PROCEDIMIENTOS (I.7o.A.612 A )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 68.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, el Poder Ejecutivo,
bajo su más estricta responsabilidad, excepcionalmente, por razones fundadas y
motivadas, podrá acordar cambios en la cantidad de bienes solicitados o servicios
requeridos mediante modificaciones a sus Contratos vigentes, siempre que el
monto total de las modificaciones no rebasen en conjunto el veinte por ciento del
monto o cantidad de los conceptos y volú menes establecidos originalmente en los
mismos y el precio de los bienes o servicios sea igual al inicialmente pactado.
En los casos de los Contratos de arrendamiento o servicios, se podrá prorrogar o
modificar la vigencia de los mismos en igual porcenta je al señalado en el párrafo
anterior, siempre y cuando no se haya modificado por concepto y volumen en este
porcentaje.
Tratándose de Contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes
características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los
bienes o servicios de que se trate.
Cuando los Proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les
impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades
pactadas en los Contratos, las Depend encias y Entidades podrán modificarlos
mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente
estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del
Contrato respectivo.
Lo mismo ocurrirá cuando se trate de Contratos que abarquen dos o más
ejercicios presupuestales.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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Al estipularse las modificaciones de que habla este artículo, deberán establecerse
nuevas garantías para el cumplimiento respecto del incremento en la cantidad o
servicios requeridos.
El Poder Ejecutivo se abstendrá de realizar modificaciones que impliquen otorgar
condiciones más ventajosas a los Proveedores comparadas con las establecidas
originalmente.
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