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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo…

Artículo 68

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, el Poder Ejecutivo,

bajo su más estricta responsabilidad, excepcionalmente, por razones fundadas y

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

motivadas, podrá acordar cambios en la cantidad de bienes solicitados o servicios

requeridos mediante modificaciones a sus Contratos vigentes, siempre que el monto

total de las modificaciones no rebasen en conjunto el veinte por ciento del monto o

cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y

el precio de los bienes o servicios sea igual al inicialmente pactado.

En los casos de los Contratos de arrendamiento o servicios, se podrá prorrogar o

modificar la vigencia de los mismos en igual porcentaje al señalado en el párrafo

anterior, siempre y cuando no se haya modificado por concepto y volumen en este

porcentaje.

Tratándose de Contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes

características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes

o servicios de que se trate.

Cuando los Proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les

impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades

pactadas en los Contratos, las Dependencias y Entidades podrán modificarlos

mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente

estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del

Contrato respectivo.

Lo mismo ocurrirá cuando se trate de Contratos que abarquen dos o más ejercicios

presupuestales.

Al estipularse las modificaciones de que habla este artículo, deberán establecerse

nuevas garantías para el cumplimiento respecto del incremento en la cantidad o

servicios requeridos.

El Poder Ejecutivo se abstendrá de realizar modificaciones que impliquen otorgar

condiciones más ventajosas a los Proveedores comparadas con las establecidas

originalmente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 68.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, el Poder Ejecutivo,

bajo su más estricta responsabilidad, excepcionalmente, por razones fundadas y

motivadas, podrá acordar cambios en la cantidad de bienes solicitados o servicios

requeridos mediante modificaciones a sus Contratos vigentes, siempre que el

monto total de las modificaciones no rebasen en conjunto el veinte por ciento del

monto o cantidad de los conceptos y volú menes establecidos originalmente en los

mismos y el precio de los bienes o servicios sea igual al inicialmente pactado.

En los casos de los Contratos de arrendamiento o servicios, se podrá prorrogar o

modificar la vigencia de los mismos en igual porcenta je al señalado en el párrafo

anterior, siempre y cuando no se haya modificado por concepto y volumen en este

porcentaje.

Tratándose de Contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes

características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los

bienes o servicios de que se trate.

Cuando los Proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les

impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades

pactadas en los Contratos, las Depend encias y Entidades podrán modificarlos

mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente

estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del

Contrato respectivo.

Lo mismo ocurrirá cuando se trate de Contratos que abarquen dos o más

ejercicios presupuestales.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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Al estipularse las modificaciones de que habla este artículo, deberán establecerse

nuevas garantías para el cumplimiento respecto del incremento en la cantidad o

servicios requeridos.

El Poder Ejecutivo se abstendrá de realizar modificaciones que impliquen otorgar

condiciones más ventajosas a los Proveedores comparadas con las establecidas

originalmente.

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