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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo…

Artículo 67

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67.- La fecha de pago al Proveedor que las Dependencias y Entidades

estipulen en los Contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las

mismas; sin embargo, no podrá exceder de quince días hábiles posteriores a la

presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de

los servicios en los términos del Contrato.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterio r, la

Dependencia o Entidad, a solicitud del Proveedor, deberá pagar gastos financieros

conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del

Estado de Morelos del ejercicio fiscal correspondiente en los casos de prórroga

para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades

no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo

pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a

disposición del Proveedor.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el Proveedor, éste deberá

reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes,

conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso

y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que

se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o

entidad.

En caso de rescisión del Contrato, el Proveedor deberá reintegrar el an ticipo y, en

su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses

correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se

calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos

efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la

Dependencia o Entidad.

Las Dependencias y Entidades podrán establecer en sus políticas, bases y

lineamientos preferentemente e l pago a Proveedores, a través de medios de

comunicación electrónica.

Fuente oficial: consultar publicación

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