INTERES EN EL MUTUO, MAS ALTO QUE EL LEGAL, INTERVENCION DEL ESTADO EN CASO DE.
El artículo 2396 del Código Civil del Distrito Federal establece: "si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos". En este precepto se aprecia con toda claridad la función social que el Estado realiza al intervenir en el pacto de intereses, con el objeto de nivelar las cargas impuestas al deudor, principalmente, función que indudablemente es de interés público; por lo que de acuerdo con el artículo 6o. del código citado, debe estimarse que la disposición contenida en el artículo 2396 transcrito, es irrenunciable. Por tanto, aunque el pago haya sido hecho por el deudor con anterioridad al término del plazo convenido, no puede el mismo considerarse contrario a lo establecido por los artículos 2078 y 2079 del mismo Código Civil, en el sentido de que el pago debe hacerse en el tiempo designado en el contrato, pues esos artículos, sobre todo el citado en segundo lugar, establece como excepción la relativa a que la ley permita, o prevenga otra cosa, refiriéndose así a la situación prevista en el artículo 2396, que constituye una disposición de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348127-e41dffda/interes-en-el-mutuo-mas-alto-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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