REDITOS EXCESIVOS.
El artículo 2396 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, concede al deudor que ha aceptado un interés más alto que el legal, acción para que, después de seis meses de celebrado el contrato de mutuo, pueda reembolsar el capital al acreedor, cualquiera que hubiese sido el plazo fijado para la devolución, siempre que dé aviso al mutuante, con dos meses de anticipación, y pague los intereses vencidos, disposición que sólo entraña una franquicia para el mutuario, a fin de que, acogiéndose a ella, después del plazo que el mismo precepto señala, puede librarse de tener que seguir pagando réditos más elevados que el interés legal, por todo el tiempo del préstamo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358771-836be9c1/reditos-excesivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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