Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REDITOS EXCESIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358771 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 230

El artículo 2396 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, concede al deudor que ha aceptado un interés más alto que el legal, acción para que, después de seis meses de celebrado el contrato de mutuo, pueda reembolsar el capital al acreedor, cualquiera que hubiese sido el plazo fijado para la devolución, siempre que dé aviso al mutuante, con dos meses de anticipación, y pague los intereses vencidos, disposición que sólo entraña una franquicia para el mutuario, a fin de que, acogiéndose a ella, después del plazo que el mismo precepto señala, puede librarse de tener que seguir pagando réditos más elevados que el interés legal, por todo el tiempo del préstamo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358771-836be9c1/reditos-excesivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1732/35. Estrada Leopoldo. 9 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis