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MUTUO CON INTERES, PAGO DE LA DEUDA ANTES DE VENCERSE EL PLAZO DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1136

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2396 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, cuando se ha contenido un interés más alto que el legal en el contrato mutuo, el deudor está autorizado a redimir la deuda antes del plazo estipulado, una vez transcurridos seis meses de la fecha del contrato; pero no está facultado para dejar de cubrir los intereses vencidos. Ahora bien, si el deudor se obligó a pagar al acreedor dos meses de intereses, cualquiera que fuese el tiempo en el que se cancelara la obligación, dichos intereses deben reputarse vencidos y, por tanto, el deudor debió exhibir su importe juntamente con el capital mutuado, para liberarse de su obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342894-11a572f1/mutuo-con-interes-pago-de-la-deuda-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5275/50. García Sabido Silvano. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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