MUTUO CON INTERES CONVENCIONAL NO USUARIO.
El tribunal responsable no está en lo correcto si reduce el tipo de los intereses moratorios convenidos entre las partes en un contrato de mutuo, del dieciocho por ciento anual, al doce por ciento anual, pues aquella tasa del interés señalada para el caso de mora en el pago del capital o de los intereses normales, no es desproporcionada, si se toma en cuenta que si el importe del capital mutuado fue de trescientos mil pesos, la compensación recibida por el acreedor por el incumplimiento del deudor, a razón del dieciocho por ciento anual (uno y medio por ciento mensual), solamente es de cuatro mil quinientos pesos mensuales, porcentaje que resulta bastante moderado, si no hubo ninguna otra pena convencional. Tampoco puede estimarse que en el señalamiento de los intereses el acreedor se aprovechó del apuro pecuniario en que se encontraba el deudor, si de la escritura en que se hizo constar el contrato base de la acción, se desprende que el deudor no iba a ocupar ese préstamo para cubrir una emergencia o una necesidad inaplazable, que lo colocara en la situación de tener que aceptar el préstamo ineludiblemente, en las condiciones que fueran fijadas por el acreedor, sino que según el clausulado el capital prestado lo invertiría simplemente en terminar la construcción de una finca que se levantaba en el inmueble hipotecado con relación al mutuo. Finalmente, si se observa en la misma escritura en que se hizo constar el mutuo, que tanto el acreedor como el deudor, manifestaron que eran comerciantes, ello aparta toda idea de que uno u otro pudieran ser inexpertos o ignorantes en el campo de las transacciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241701-117eb0a4/mutuo-con-interes-convencional-no-usuario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MUTUO GARANTIZADO CON HIPOTECA. INTERESES NO EXCESIVOS. (s/clave)
- INTERESES USURARIOS, INCUMPLIMIENTO EN CASO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE MUTUO. SI LAS PARTES NO HACEN ESTIPULACIÓN ALGUNA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO, ELLO NO IMPIDE QUE SE GENEREN INTERESES MORATORIOS, PUES ÉSTO (XVII.2o.C.T.19 C)
- INTERESES MORATORIOS LEGALES. NO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA SI EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SE CONDENA A LOS. (XI.2o.28 C)
- INTERES LEGAL. SI EN EL CONTRATO DE MUTUO CON PAGO DE INTERESES Y GARANTIA HIPOTECARIA RESULTA IMPRECISO EL INTERES PACTADO, DEBE ESTARSE AL. (VII.1o.C.86 C)
- MUTUO CON INTERES, PAGO DE LA DEUDA ANTES DE VENCERSE EL PLAZO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis