INTERESES USURARIOS, INCUMPLIMIENTO EN CASO DE.
Si con fundamento en la cláusula respectiva, el acreedor demanda en juicio sumario hipotecario el pago total de la obligación por haberse retrasado el deudor en el pago de los intereses, y este reconviene la reducción del tipo de interés por estimar que es usuario y exhibe los intereses insolutos a razón de la tasa que el estima justa, no puede decirse que el deudor incurrió en injusto retardo en el incumplimiento de la obligación sobre el pago de intereses, si en la sentencia respectiva el interés pactado se declara excesivo, y al retrotraerse al primer pago modifica en este punto el contrato de mutuo, pues considerarse que el deudor incurrió en mora, hubiera sido menester que tuviera a su cargo pagar una suma determinada de dinero, misma que no le puede haber sido exigida por no ser de su conocimiento y porque sólo le pudo ser exigible hasta que la sentencia respectiva causó ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341284-d811d609/intereses-usurarios-incumplimiento-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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