REDITOS EXCESIVOS.
Si bien el legislador se preocupó por proteger al deudor contra los réditos excesivos o exagerados, esa protección no puede llegar al extremo de que, en todo caso, deban reducirse los réditos al tipo legal, ya que para ello es necesario, ante todo, que el deudor solicite del Juez esa reducción, y que el rédito sea, además, tan desproporcionado, que haga creer fundamentalmente a la autoridad respectiva, que se ha abusado del apuro pecuniario del deudor, de su inexperiencia, o de su ignorancia, y no puede estimarse excesivo en un contrato de mutuo, el duplicar los réditos de uno por ciento mensual, para el caso de mora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358769-20697512/reditos-excesivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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