REDITOS CAIDOS.
Al establecer la ley civil, que el predio gravado con hipoteca, no responde por los caídos de más de cinco años, a no ser que se haya ampliado a ellos la hipoteca, ha tenido en consideración sólo evitar que se puedan seguir perjuicios a terceros extraños, y no las relaciones jurídicas entre las partes contratantes, que se rigen por las estipulaciones del contrato; interpretación que se aclara por las mismas disposiciones de la ley, cuando dice: "el registro, desde su fecha producirá efecto con relación a terceros"; de manera que si no se hace la inscripción, los réditos no serán ya un crédito privilegiado, sino personal, que corra la suerte de los demás de ese género; pero las disposiciones citadas no pueden interpretarse en el sentido de que no está capacitado el acreedor hipotecario, para exigir los referidos réditos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282378-ffc76b1f/reditos-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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