REGISTRO, EFECTOS DE LA OMISION DEL.
La omisión del registro de la adjudicación en remate de un crédito hipotecario, a cargo de un tercero y en favor del adjudicatario, no puede causar perjuicio al deudor, si no prueba haber hecho con anterioridad el pago a su primitivo acreedor, ya que tal perjuicio sólo podría ocasionársele, si se pretendiera exigirle nuevo pago, toda vez que no podría surtir efectos en su contra, la transmisión de un crédito de la que no pudo tener conocimiento oportuno; lo que no acontece cuando la obligación subsiste, porque no se ha pagado, y el nuevo acreedor viene a hacerle saber la transmisión de los derechos en su favor, en la demanda hipotecaria, dándole oportunidad para oponer las excepciones que tuviere, hasta el momento en que se le hizo saber quién era su acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358415-47974a76/registro-efectos-de-la-omision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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