GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE SU CONDENA SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO, AUN CUANDO NO SE HAYAN ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO).
El artículo 26 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo, sostiene que las entidades públicas deberán establecer con precisión en los contratos que celebren, entre otras, las condiciones de pago, así como la tasa de gastos financieros que en su caso se pacte por incumplimiento, la que no podrá ser mayor a la establecida en la Ley de Ingresos del Estado, tratándose de prórroga para pago de créditos fiscales; de donde se desprende que los gastos financieros han de cubrirse en la medida en que lo establece la citada Ley de Ingresos, empero, a su vez autoriza, que los contratantes convengan una tasa diferente, con la condición de que ésta no sea mayor a aquella que fija la norma en cita. Por consiguiente, cuando en la demanda se reclaman gastos financieros y se acredita que la entidad pública ha incumplido con el pago del contrato, es procedente condenar a la satisfacción de esa prestación, aun cuando no conste expresamente en el contrato de adquisición pública, pues, de conformidad con el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo que lo regula, ésta es de orden público y, por lo tanto, las partes en el contrato no pueden, aun por omisión, eximirse de su cumplimiento ni modificar o alterar su contenido, y sólo mediante pacto expreso los particulares podrán renunciar a sus derechos estrictamente de carácter privado que no afecten el interés público ni perjudiquen derechos de terceros.
PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022625-f7f27b9e/gastos-financieros-es-procedente-su-condena-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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