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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 70

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. - El atraso en el cumplimiento de la entrega de bienes o de las

prestaciones de servicios imputables al Proveedor, serán causa de rescisión del

Contrato y de que se aplique la pena convencional pactada. En aquellos casos en

los que se pacte ajuste de precios, la penalización se determinará sobre el cálculo

del precio ajustado.

Fuente oficial: consultar publicación

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