Artículo 70
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. - El atraso en el cumplimiento de la entrega de bienes o de las
prestaciones de servicios imputables al Proveedor, serán causa de rescisión del
Contrato y de que se aplique la pena convencional pactada. En aquellos casos en
los que se pacte ajuste de precios, la penalización se determinará sobre el cálculo
del precio ajustado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- REDITOS LEGALES. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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