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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 71

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. - Los Proveedores responderán en los términos del Contrato que

celebren con el Poder Ejecutivo, así como en los de la legislación aplicable al caso

concreto, en cuanto a los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de

los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

Fuente oficial: consultar publicación

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