Artículo 71
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. - Los Proveedores responderán en los términos del Contrato que
celebren con el Poder Ejecutivo, así como en los de la legislación aplicable al caso
concreto, en cuanto a los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de
los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (840)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- VIOLACION DE GARANTIAS. (s/clave)
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