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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 72

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72.- El Poder Ejecutivo estará obligado a mantener los bienes adquiridos

o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como

vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones

previamente determinados.

Para los efectos del párrafo anterior, en los Contratos de adquisiciones,

arrendamientos o servicios, deberán estipularse las condiciones que garanticen su

correcta operación y funcionamiento; en su caso, el otorgamiento de una póliza de

seguro por parte del Proveedor que garantice la integridad de los bienes hasta el

momento de su entrega y de ser necesario, la capacitación del personal que operará

los equipos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 72.- El Poder Ejecutivo estará obligado a mantener los bienes adquiridos

o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como

vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones

previamente determinados.

Para los efectos del párrafo anterior, en los Contratos de adquisiciones,

arrendamientos o servicios, deberán estipularse las condiciones que garanticen su

correcta operación y funcionamiento; en su caso, el otorgamiento de una póliza de

seguro por parte del Proveedor que garantice la integridad de los bienes hasta el

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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momento de su entrega y de ser necesario, la capacitación del personal que

operará los equipos.

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