Artículo 72
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- El Poder Ejecutivo estará obligado a mantener los bienes adquiridos
o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como
vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones
previamente determinados.
Para los efectos del párrafo anterior, en los Contratos de adquisiciones,
arrendamientos o servicios, deberán estipularse las condiciones que garanticen su
correcta operación y funcionamiento; en su caso, el otorgamiento de una póliza de
seguro por parte del Proveedor que garantice la integridad de los bienes hasta el
momento de su entrega y de ser necesario, la capacitación del personal que operará
los equipos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE SU CONDENA SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO, AUN CUANDO NO SE HAYAN ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN PÚBLICA (LEGISL (PC.XI. J/10 A (10a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PART (2a. CCIV/2007)
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 72.- El Poder Ejecutivo estará obligado a mantener los bienes adquiridos
o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como
vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones
previamente determinados.
Para los efectos del párrafo anterior, en los Contratos de adquisiciones,
arrendamientos o servicios, deberán estipularse las condiciones que garanticen su
correcta operación y funcionamiento; en su caso, el otorgamiento de una póliza de
seguro por parte del Proveedor que garantice la integridad de los bienes hasta el
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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momento de su entrega y de ser necesario, la capacitación del personal que
operará los equipos.
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