Artículo 73
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. - La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria
invariablemente la utilización de equipo propiedad del Proveedor, podrá realizarse
siempre y cuando en las bases de licitación se establezca que a quien se
adjudique el Contrato, deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno
durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE PRESTAMO. (s/clave)
- BIENES ADQUIRIDOS POR EL ESTADO. LOS CONTRATOS CELEBRADOS PARA ESE EFECTO NO ADMITEN LA SUBCONTRATACIÓN, POR LO CUAL EXCLUYEN LA HIPÓTESIS CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 2641 DEL CÓDIGO (I.3o.C.920 C)
- CONCESIONES, DERECHO PARA LAS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, AL CONTRATO DE OBRAS CON DEPENDENCIAS OFICIALES. LA FABRICACION DE MATERIAL DE ACUERDO CON ESPECIFICACIONES PROPUESTAS POR QUIEN (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
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