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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 74

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.- Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de

fuerza mayor, la Dependencia o Entidad bajo su responsabilidad, podrá suspender

la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no

amortizados.

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Dependencia o Entidad,

en las bases de la licitación y el Contrato deberá preverse la forma de pagar al

Proveedor los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión.

En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el

plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del

Contrato.

CAPÍTULO II

DE LAS GARANTÍAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 74.- Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de

fuerza mayor, la Dependencia o Entidad bajo su responsabilidad, podrá suspender

la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que

hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no

amortizados.

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Dependencia o Entidad,

en las bases de la licitación y el Contrato deberá preverse la forma de pagar al

Proveedor los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta

suspensión.

En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el

plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del

Contrato.

CAPÍTULO II

DE LAS GARANTÍAS

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