Artículo 75
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- Los Proveedores que celebren los Contratos a que se refiere esta
Ley deberán garantizar:
I. La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de licitación pública;
II. Los anticipos que, en su caso, reciban, mismos que no podrán ser superiores
al treinta por ciento del precio total. Estas garantías deberán constituirse por la
totalidad del monto de los anticipos; y
III. El cumplimiento de los Contratos. El porcentaje de esta garantía será como
mínimo del veinte por ciento del monto total del Contrato.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
La garantía de cumplimiento del Contrato se presentará a más tardar a la firma del
mismo, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se
realice dentro del citado plazo y la correspondiente a l anticipo se presentará
previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el
Contrato.
El Comité estará facultado para determinar los casos, montos y plazos distintos a
los señalados en este artículo, en que se deberán otorgar gar antías dentro de los
procedimientos administrativos regulados en esta Ley, contando para el caso con
la opinión de Finanzas y Planeación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TER (I.1o.A.127 A (10a.))
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE SU CONDENA SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO, AUN CUANDO NO SE HAYAN ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN PÚBLICA (LEGISL (PC.XI. J/10 A (10a.))
- CONSUMIDOR. BONIFICACIÓN POR GARANTÍA DE BIENES INMUEBLES. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. (Interpretación de los artículos 73 QUÁTER y 73 QUINTUS de la Ley Federal de Protección al Con (I.4o.C.315 C)
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PART (2a. CCIV/2007)
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