Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 76

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. - Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se

constituirán en favor del Poder Ejecutivo, a través de la Tesorería adscrita a

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

Finanzas y Planeación por actos o Contratos que se celebren con las Dependencias

y a favor de las Entidades, cuando los actos o Contratos se celebren con ellas.

Las garantías otorgadas se conservarán en guarda y custodia de Finanzas y

Planeación en el caso de las Dependencias y en el área administrativa

correspondiente en el caso de las Entidades, hasta el cumplimiento del Contrato

respectivo por el Proveedor, a total satisfacción del área requirente.

CAPÍTULO III

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA

DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 75Índice de la leyArt. 77 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 76. - Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se

constituirán en favor del Poder Ejecutivo, a través de la Tesorería adscrita a

Finanzas y Planeación por actos o Contratos que se celebren con las

Dependencias y a favor de las Entidades, cuando los actos o Contratos se

celebren con ellas.

Las garantías otorgadas se conservarán en guarda y custodia d e Finanzas y

Planeación en el caso de las Dependencias y en el área administrativa

correspondiente en el caso de las Entidades, hasta el cumplimiento del Contrato

respectivo por el Proveedor, a total satisfacción del área requirente.

CAPÍTULO III

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA

DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis