Artículo 76
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. - Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se
constituirán en favor del Poder Ejecutivo, a través de la Tesorería adscrita a
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
Finanzas y Planeación por actos o Contratos que se celebren con las Dependencias
y a favor de las Entidades, cuando los actos o Contratos se celebren con ellas.
Las garantías otorgadas se conservarán en guarda y custodia de Finanzas y
Planeación en el caso de las Dependencias y en el área administrativa
correspondiente en el caso de las Entidades, hasta el cumplimiento del Contrato
respectivo por el Proveedor, a total satisfacción del área requirente.
CAPÍTULO III
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (1)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (2a./J. 187/2009 )
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PARA EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN CONTRATO CELEBRADO SIN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, (I.4o.A.714 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 76. - Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se
constituirán en favor del Poder Ejecutivo, a través de la Tesorería adscrita a
Finanzas y Planeación por actos o Contratos que se celebren con las
Dependencias y a favor de las Entidades, cuando los actos o Contratos se
celebren con ellas.
Las garantías otorgadas se conservarán en guarda y custodia d e Finanzas y
Planeación en el caso de las Dependencias y en el área administrativa
correspondiente en el caso de las Entidades, hasta el cumplimiento del Contrato
respectivo por el Proveedor, a total satisfacción del área requirente.
CAPÍTULO III
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS
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