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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 77

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- Derivado de los procedimientos a que se refiere la presente Ley, las

Dependencias en coordinación con la Consejería Jurídica y las Entidades a través

de su unidad jurídica, deberán rescindir administrativamente los Contratos y

Pedidos por incumplimiento a los mismos, exigir la reposición o sustitución de las

mercancías o hacer exigible la garantía otorgada, cuando:

I. Los precios de adquisición estipulados sufran incremento, sin justificación

alguna;

II. Las mercancías, materias primas o bienes muebles adquiridos no sean de la

calidad, especificaciones o características contratadas; y

III. Los Pedidos o Contratos se hayan celebrado en contravención a esta Ley, a

las disposiciones derivadas de las mismas o de las normas que se expidan.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 77.- Derivado de los procedimientos a que se refiere la presente Ley, las

Dependencias en coordinación con la Consejería Jurídica y las Entidades a través

de su unidad jurídica, deberán rescindir admi nistrativamente los Contratos y

Pedidos por incumplimiento a los mismos, exigir la reposición o sustitución de las

mercancías o hacer exigible la garantía otorgada, cuando:

I. Los precios de adquisición estipulados sufran incremento, sin justificación

alguna;

II. Las mercancías, materias primas o bienes muebles adquiridos no sean de la

calidad, especificaciones o características contratadas; y

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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III. Los Pedidos o Contratos se hayan celebrado en contravención a esta Ley, a

las disposiciones derivadas de las mismas o de las normas que se expidan.

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