Artículo 77
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- Derivado de los procedimientos a que se refiere la presente Ley, las
Dependencias en coordinación con la Consejería Jurídica y las Entidades a través
de su unidad jurídica, deberán rescindir administrativamente los Contratos y
Pedidos por incumplimiento a los mismos, exigir la reposición o sustitución de las
mercancías o hacer exigible la garantía otorgada, cuando:
I. Los precios de adquisición estipulados sufran incremento, sin justificación
alguna;
II. Las mercancías, materias primas o bienes muebles adquiridos no sean de la
calidad, especificaciones o características contratadas; y
III. Los Pedidos o Contratos se hayan celebrado en contravención a esta Ley, a
las disposiciones derivadas de las mismas o de las normas que se expidan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 77.- Derivado de los procedimientos a que se refiere la presente Ley, las
Dependencias en coordinación con la Consejería Jurídica y las Entidades a través
de su unidad jurídica, deberán rescindir admi nistrativamente los Contratos y
Pedidos por incumplimiento a los mismos, exigir la reposición o sustitución de las
mercancías o hacer exigible la garantía otorgada, cuando:
I. Los precios de adquisición estipulados sufran incremento, sin justificación
alguna;
II. Las mercancías, materias primas o bienes muebles adquiridos no sean de la
calidad, especificaciones o características contratadas; y
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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III. Los Pedidos o Contratos se hayan celebrado en contravención a esta Ley, a
las disposiciones derivadas de las mismas o de las normas que se expidan.
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