CONCESIONES, DERECHO PARA LAS.
La cláusula que imponga la obligación a un concesionario, de instalar y usar los artículos importados de cuyos impuestos fue exonerado, sin precisar término en el uso, no debe ser interpretada en el sentido de que únicamente se exija al concesionario un uso transitorio, cuando la mencionada cláusula especifica que la gracia otorgada, es en compensación a determinados servicios de utilidad pública, que va a prestar mediante el uso de dichos objetos, los que no podrían satisfacer y justificar la concesión gratuita, si sólo se exigiera el uso transitorio por la negociación, destinándolos finalmente a usos diversos; por tanto, la sola instalación y empleo de dichos artículos, por un periodo inferior al término de la concesión, impide a la negociación la enajenación de ellos, salvo previa autorización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321501-02e13c94/concesiones-derecho-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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