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CONCESIONES, SON ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2437

Aunque se haya otorgado una concesión a una empresa, concesión que afecta a otro, y que la exceptúa de impuestos por determinado tiempo, así como de derechos aduanales, si no esta acreditado que tales hechos hayan quedado consumados, deben considerarse como de tracto sucesivo y procede conceder la suspensión a la quejosa, en contra de tal concesión, pues dichos actos deben realizarse en el tiempo, por tratarse de pagos de impuestos y de importaciones que no son otra cosa que las consecuencias de la resolución que otorga la concesión correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321640-b6fa5056/concesiones-son-actos-de-tracto-sucesivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7060/46. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 5 de diciembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Téllez López y Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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