CONCESIONES.
Procede conceder la suspensión para que no se sobresea y se tramiten y resuelvan los expedientes relativos a concesiones, porque con el sobreseimiento se causan daños de difícil reparación a los interesados, y no se lesionan los intereses del Estado, porque se lleve a término la tramitación de esos expedientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280470-31c7fcab/concesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1473/28. González Quiroz Cipriano L. 13 de septiembre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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