BIENES ADQUIRIDOS POR EL ESTADO. LOS CONTRATOS CELEBRADOS PARA ESE EFECTO NO ADMITEN LA SUBCONTRATACIÓN, POR LO CUAL EXCLUYEN LA HIPÓTESIS CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 2641 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
El artículo 2641 del Código Civil Federal prevé que las personas que suministren material para la obra tendrán acción contra el dueño, hasta por la cantidad que alcance al empresario. Entonces, dicho numeral reconoce que existe una relación jurídica entre el dueño de la obra, el empresario y quien suministre los materiales. Ahora, cuando el Estado adquiere bienes para satisfacer sus necesidades, busca contratar con la persona que garantice las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad, según se desprende del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y para ello establece procedimientos de selección. Luego, la única relación jurídica que reconoce dicho dispositivo se configura entre el Estado y el contratista, por ende, no se admite la subcontratación. En consecuencia, las relaciones jurídicas reguladas por los dos dispositivos en estudio son distintas. En tal virtud, no podría admitirse que un tercero reclame al Estado el pago de los materiales que fueron suministrados por el contratista, porque la única relación jurídica derivada del contrato de adquisición se estableció entre los dos últimos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162643-cfceee14/bienes-adquiridos-por-el-estado-los-contratos-celebrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, AL CONTRATO DE OBRAS CON DEPENDENCIAS OFICIALES. LA FABRICACION DE MATERIAL DE ACUERDO CON ESPECIFICACIONES PROPUESTAS POR QUIEN (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS CON EL ESTADO. (s/clave)
- GASTOS FINANCIEROS. SU PAGO NO ES CONSECUENCIA DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. (I.9o.C.86 C )
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- GASTOS FINANCIEROS. SU PAGO NO ES CONSECUENCIA DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.- (40)
- FEDERACION COMO PARTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis